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Entra en vigor la amnistía para pago de infracciones de tránsito

02 de agosto de 2013
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Entra en vigor la amnistía para pago de infracciones de tránsito ACTUALIZACIÓNSe extiende por 30 días el término para pagar en colecturías las multas adeudadas (14 de febrero de 2014)

A partir del 21 de noviembre, los conductores podrán beneficiarse de una amnistía que les permitirá pagar sus multas de tránsito con 35% de descuento. La amnistía se extenderá por 90 días, hasta el 20 de febrero de 2014.

El primer paso a tomar para beneficiarse de la amnistía de multas es obtener una relación de multas con no más de 30 días de emitida. Puede obtenerla en www.dtop.gov.pr, los CESCO o la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO).

Los conductores podrán hacer el pago en las oficinas del CESCO que cuenten con colecturía: Arecibo, Bayamón, Caguas, Guayama, Mayagüez, Carolina, Ponce y la Oficina de Servicios al Ciudadano en el Centro Gubernamental Minillas. Estas oficinas tienen un horario de 7:30am a 6:00pm de lunes a viernes, y de 9:00am a 1:00pm los sábados.

Sobre la forma de pago, se aceptará efectivo, tarjetas de débito o crédito (Visa y Mastercard) y cheque de gerente, al igual que cheque certificado y/o giro a nombre de la Secretaria de Hacienda.


La Ley 73-2013, "Ponte al Día en la Carretera", que establece por término de 90 días un incentivo que promueve el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico fue firmada por el gobernador Alejandro García Padilla.

La ley concede un relevo igual a un 35% del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Gobierno.

Se autoriza al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

Esta ley entra en vigor inmediatamente.

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