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«When they see us»: Garantismo penal como paradigma

08 de junio de 2019
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por el Lcdo. Luis A. Zambrana González

El 31 de mayo pasado se estrenó la miniserie When they see us, de la directora Ava DuVernay. La pieza, tan cruda como veraz, es un recordatorio descarnado de las grietas que existen en el sistema de justicia criminal estadounidense. Es un repaso, a su vez, de los ciclos de violencia que reproduce un sistema penal y penitenciario en sociedades ampliamente desiguales y estructuralmente discriminatorias. Además, es un espejo de un sistema carcelario que tronchó traumáticamente la vida de cuatro menores afroamericanos y un latino por la presunta agresión sexual de una joven blanca ocurrida en 1989 en el Central Park. En sus primeras escenas se muestra lo que no vemos como sociedad de ordinario. Por un lado, la vida en libertad de quienes posteriormente son procesados penalmente, en este caso cinco adolescentes de Nueva York. Por otro, la escalofriante fabricación de un caso penal mediante la violencia física y psicológica, la tortura y la ilegalidad como norma. La policía, la fiscalía y la judicatura fueron instituciones públicas necesarias para que esta ficción cruenta se estableciera como la verdad de un caso altamente mediatizado.

Más de una década después, la confesión y análisis sanguíneo del verdadero autor del crimen provocó una investigación que finalizó con la exoneración y resarcimiento de los cinco condenados. No hay corrección, sin embargo, que pueda mitigar el daño irreparable que sufrieron quienes fueron estigmatizados falsamente como depredadores sexuales. Las violentas experiencias en la cárcel, donde la corrupción se imbrica con lo peor del abuso coercitivo, marcaron irremediablemente la vida de quienes fueron objeto de vulneración de garantías procesales desde el primer momento. Cada escena nos confronta desnudamente con los peligrosos riesgos de vulnerar y flexibilizar garantías ciudadanas básicas, como son las procesales y las penales; con los excesos del sistema judicial y con lo contraproducente y deshumanizante del mundo penitenciario.

Los procesos penales forman parte del Derecho público con el fin, entre otros, de evitar los linchamientos privados y las arbitrariedades por parte de los operadores jurídicos. Las garantías procesales, tanto estatutarias como constitucionales, vertebran la manera en la que una persona se expone a ser castigada penalmente. Estas sirven de amortiguador y de salvaguarda ante la inevitable desigualdad de poderes que existe entre el Estado y la persona. Pretenden evitar, a su vez, que diversas formas de corrupción institucional, como son las torturas, la coacción irrazonable o la fabricación de casos penales se normalicen. Cumplen, de esta manera, una función elemental en una sociedad democrática, la cual exige un trato tanto igualitario como justo cuando el Estado interfiere con la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

Recientemente, el Tribunal Supremo, por imperativo constitucional, tendrá la oportunidad de adoptar un proyecto de Reglas de Procedimiento Penal que será remitido ante la consideración de la Asamblea Legislativa. Es una ocasión para actualizar las reglas, que actualmente son de 1963, y adaptarla a una visión garantista que intente mitigar la desproporción de la norma penal vigente. Mientras más punitiva sea la ley penal, más garantista debe ser el proceso. Esta es una máxima democrática que intenta prevenir los recurrentes riesgos de error y de corrupción institucional de un Estado intrínsecamente falible. La labor de las reglas debe ser las de garantizar cierta igualdad política de quien se encuentra en una situación vulnerable frente al poder de violencia del Estado.

DuVernay nos invita a la empatía, a ver más allá de la fría norma legal, a comprender los riesgos de instituciones no inmunes ante prejuicios y el discrimen. Tarea no sólo de los operadores jurídicos, sino de los centros de formación legal y del gremio de la abogacía. Como colectivo tenemos una tarea impostergable de reforma penitenciaria, de justicia juvenil y penal. Antes, aprovechemos la oportunidad de propiciar procesos penales que se ajusten a esta visión democrática en un sistema necesariamente garantista. Reconocernos como potenciales personas acusadas es un ejercicio oportuno a la hora de decidir qué visión cardinal tendrán nuestras reglas procesales, si garantista o punitivista. Una visita a nuestras cárceles también convendría para ver una realidad que pretendemos ignorar desde nuestros privilegios profesionales e institucionales. Los dramas televisivos no son más que reflejos de una realidad sistémicamente ignorada.

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