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¿Vives alquilado? Responsabilidades del arrendador y arrendatario

04 de septiembre de 2015
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¿Vives alquilado? Responsabilidades del arrendador y arrendatarioLa situación económica que afecta nuestro país desde hace algunos años ha tenido repercusiones en la manera en que los puertorriqueños adquieren sus viviendas. Antes, las personas se esforzaban hasta comprar su primera vivienda; "mejor compro antes que alquilar". Ese era el pensamiento generalizado. La realidad económica actual de muchos no permite que puedan comprar una vivienda propia, por lo que no les queda otra opción que vivir alquilando. En otros casos, aun cuando podrían comprar una propiedad, optan por alquilar y así tener más tiempo para observar el movimiento de los valores de las propiedades inmuebles en el área que les interesaría comprar.

Debido a que el alquiler de las propiedades se ha convertido en la comidilla del diario vivir, es importante tener claras las implicaciones de dicho acuerdo. Al momento de alquilar una propiedad, el dueño de la propiedad, llamado arrendador, le permite a otra persona o personas, llamado el arrendatario, ocupar físicamente la propiedad por algún tiempo y precio determinado. La propiedad no pasa de un patrimonio a otro sino que el dueño de la propiedad sigue teniendo la titularidad de la misma mientras que el arrendatario disfruta su posesión y uso.

Aunque el contrato de arrendamiento se puede llevar a cabo verbalmente, y sería válido, se recomienda que se haga por escrito para evitar malos entendidos que puedan surgir más adelante. El arrendador, el dueño de la propiedad, tiene ciertas obligaciones para con el arrendatario, la persona que alquila. Algunas de las obligaciones son: entregar la propiedad arrendada en buenas condiciones de uso, hacer las reparaciones necesarias (solamente incluyen aquellas que sean necesarias para mantener la propiedad en buen estado), no interferir con el disfrute de la propiedad, y aquellas otras obligaciones que se hayan pactado.
El arrendatario, tiene que pagar el canon en los términos convenidos, utilizar la propiedad de forma responsable, y al momento de terminar el arrendamiento, salvo pacto en contrario, tiene que devolver la propiedad tal como la recibió y cumplir con aquellos otros términos que hayan acordado en el contrato de arrendamiento.

En el contrato de arrendamiento se debe especificar cuándo, dónde y de qué forma se pagará el canon de arrendamiento. Es también recomendable que el contrato de alquiler disponga si el término del alquiler es prorrogable y si en el término prorrogado habrá un aumento en el canon de arrendamiento.

Además, si la intención de las partes es que el arrendamiento no sea posible cederlo a un tercero o sub-arrendar la propiedad, el contrato de arrendamiento tiene que prohibirlo expresamente de lo contrario el arrendatario podrá hacerlo. Otros temas que se deben discutir y pactar son las mejoras, si alguna, que se le hagan a la propiedad durante el alquiler y a quien le tocaría realizar una mejora en particular. Salvo pacto en contrario, la ley dispone que los arreglos ordinarios le tocan al arrendatario y los extraordinarios al arrendador. También debe atenderse en el contrato temas tales como los equipos eléctricos o bienes muebles que tenga la propiedad al entrar el arrendatario en la posesión de la misma, si se permitirán animales en la propiedad, quien paga por el consumo de luz y agua (por lo general lo paga el arrendatario). Estos son ejemplos de temas que si no se aclaran al comienzo de la relación pueden causar situaciones difíciles entre el arrendador y el arrendatario.

Por lo tanto, es nuestra recomendación que al momento de otorgar un contrato de arrendamiento, por sencillo que sea, se asesore con un abogado para que se atiendan adecuadamente los temas pertinentes a ese arrendamiento en particular.

por la Lcda. Natalia J. De Jesús-SuárezFerraiuoli LLC

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