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Vistazo penal a la doble exposición en Puerto Rico

11 de diciembre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

Los ciudadanos tienen un derecho constitucional en contra de la doble exposición en casos criminales, un concepto que comienza a debatirse en momentos en que figuras del gobierno son acusadas a nivel federal, y surge la posibilidad de que el gobierno de Puerto Rico también presente cargos en su contra.

A nivel de la Constitución de Estados Unidos, la cláusula contra la doble exposición está contenida en la quinta enmienda, y prohíbe que una persona pueda ser procesada dos veces por el mismo delito. El derecho también está contemplado a nivel estatal en la sección 11 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado cuando dice "Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito".

Actualmente los alcaldes de Cataño, Félix "El Cano" Delgado, y el de Guaynabo, Ángel Pérez, están acusados a nivel federal por delitos de corrupción, y el secretario de Justicia de Puerto Rico, Domingo Emanuelli, no ha descartado someter cargos a nivel estatal.

La protección contra la doble exposición es una herramienta sumamente importante en nuestro ordenamiento penal, dijo la licenciada Miriam Camila Jusino Marrero, presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

"Tiene que ver con la libertad. Si yo obtengo una absolución porque el estado no pudo probar su caso, no pudo probar unos hechos, no estoy expuesto a que el estado me vuelva a procesar", sostuvo Jusino.

Una de las varias decisiones recientes del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre Puerto Rico precisamente aborda este tema, el caso Pueblo v. Sánchez Valle, de 2016. Según Jusino, el caso Sánchez Valle precisó que la doble exposición indica que una persona no puede ser juzgada por los mismos delitos en más de una ocasión.

Ahora, dijo Jusino, a veces hay delitos que tienen elementos o características adicionales que no son incluidos en la jurisdicción que acusa originalmente, y esto daría paso a que la otra jurisdicción acuse. Este puede ser el caso de, por ejemplo, leyes estatales como la de Ética Gubernamental.

Por su parte, el exfiscal federal Ignacio Rivera, precisó que en gran parte de Estados Unidos la definición de doble exposición permite que una jurisdicción como la federal acuse y que un estado también acuse por los mismos delitos, pero en Puerto Rico es diferente.

"Desde Sánchez Valle se resolvió que Puerto Rico nunca ha sido autónomo, por tanto no tiene dos jurisdicciones como los estados, que se unieron a la república (de Estados Unidos), y resolvieron que (Puerto Rico) es un territorio donde la ley que impera es la de Estados Unidos, por tanto es doble exposición si te acusan por un delito a nivel federal y te aplican más o menos el mismo delito o a nivel estatal", dijo Rivera.

La doble exposición en la Constitución de Estados Unidos, según Rivera, lo que impedía es que el gobierno federal te acuse en más de una ocasión por el mismo delito. Esto como una protección a lo que ocurría en los tiempos de las colonias inglesas, donde el Rey podía acusar a un ciudadano en más de una ocasión por el mismo crimen.

En Puerto Rico, antes de la decisión de Sánchez Valle, según el exfiscal federal, se podría acusar a un ciudadano por los mismos delitos a nivel federal y estatal. Lo que solía ocurrir es que una vez una persona era declarada culpable a nivel federal, hacía alegación de culpa a nivel estatal, y entonces la sentencia estatal se la daban concurrente a la federal.

"Era una gran pérdida de tiempo porque en realidad no pasaba nada", dijo Rivera.

El también analista radial dijo que, aún con la doctrina de doble exposición bajo Sánchez Valle, que en su opinión «cristaliza la realidad colonial de Puerto Rico», el Departamento de Justicia podría acusar a nivel estatal a personas acusadas a nivel federal, siempre y cuando no sean delitos incluidos en el "indictment" o acusación federal.

Por ejemplo, dijo Rivera, "podría haber el delito de evasión contributiva, ese es un delito que no existe en esa acusación federal (la de los alcaldes acusados), que sí está vigente en la esfera estatal, evasión contributiva es fácil".

Mientras, para la exjueza y profesora de la clínica penal de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Susana Serrano, dijo que la importancia de la protección contra la doble exposición es que se trata de un derecho concebido en la Constitución de Puerto Rico y en la de Estados Unidos, y por ser una protección a personas acusadas de delito, es una manera en que los acusados ante el poder avasallador del estado y sus funciones investigativas, pues que esa persona no esté constantemente siendo perseguido, exponiendo es una protección al ciudadano y una prohibición al estado, para que haga una investigación responsable, que sepa que si «las cosas no salen como quieren» no tendrá nuevas oportunidades.

Según la profesora, en Sánchez Valle el Supremo estatal resolvió que no existía la soberanía dual, y esto fue confirmado por el Supremo federal. Antes de esa decisión se daban casos cuando muchos ciudadanos eran acusados por los mismos actos a nivel federal y estatal, y eso le tocó a ella verlo mucho desde el estrado.

«Yo tenía ante mí, como jueza, casos de personas que estaban en probatoria por sustancias controladas, y por esos mismos hechos se le radicaban cargos a nivel federal por los mismos hechos, y eso tenía el efecto de que se le revocaba la probatoria», relató la jueza. «Era una barbaridad», dijo.

La exjueza dijo que no necesariamente en un estado pueden acusar por los mismos delitos que en el foro federal sino que corresponde una evaluación y en parte dependerá de «quién lo haga primero».

Asimismo, discrepa de que automáticamente delitos como evasión contributiva o Ley de Ética se pueden llevar por separado a nivel estatal. Dijo que habría que analizar si los actos de los que emanan esas violaciones de ley provienen de actos ya procesados en el foro federal, porque entonces bajo doble exposición no se pueden volver a someter.

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