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Vistazo a la ley federal con la que se busca sacar a abogados locales de la JSF

26 de mayo de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

La ley que pretende usar un abogado para sacar del caso de la quiebra de Puerto Rico a uno de los bufetes locales que representa a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) es de reciente creación y va dirigida a una gran cantidad de potenciales contratistas.

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Se trata de la Ley para la Veracidad de la Divulgación en la Recuperación de Puerto Rico o Puerto Rico Recovery Accuracy in Disclosures Act of 2018 (PRRADA, por sus siglas en inglés), que es de la autoría de la congresista Nydia Velázquez y que se convirtió en ley el pasado 20 de enero.

Pero, ¿qué busca PRRADA?

«Este proyecto de ley requiere que los profesionales empleados en casos de ajuste de deuda que involucran a Puerto Rico presenten declaraciones verificadas que revelen sus conexiones con las partes interesadas antes de buscar una compensación por sus servicios», dice la ley.

La PRRADA, 48 USC 2178, fue citada mediante moción en el pleito de la quiebra de Puerto Rico esta semana, cuando el abogado Carlos Lamoutte, en un recurso por derecho propio, pidió la descalificación del bufete O’Neill & Borges LLC, por incumplimiento con la ley PRRADA, esto por un supuesto conflicto de intereses, y que dejen de emitirle pagos a ese bufete.

El recurso plantea que el bufete representa a la JSF y al mismo tiempo a "varios clientes privados con intereses adversos a los del gobierno", específicamente por una transacción de $384 millones impugnada judicialmente relacionada al Banco de Desarrollo Económico y en la que, contrario a su obligación de ley, no intervino la JSF.

La jueza Laura Taylor Swain ordenó a las partes expresarse sobre esta moción en o antes del próximo martes, 7 de junio.

«Los ejecutivos de la Junta de Supervisión han ayudado a abogados de O’Neill & Borges de forma continua a ocultar el conflicto de intereses», reza el recurso, según una orden de la jueza, denegando abreviar el plazo del 7 de junio.

La ley impone obligaciones específicas a la JSF que incluye "establecer una lista de esas partes interesadas, que debe incluir el deudor, los acreedores, cualquier abogado o contable del deudor o los acreedores, personas empleadas por el programa de quiebras, personas empleadas por la Junta, o cualquier otra parte interesada".

Las personas en esa lista deben cumplir con la divulgación de información con las Reglas Federales de Procesos de Quiebra.

Si la información no es divulgada, no se divulga suficiente información, o si hay conflictos de interés, «se le debe denegar la compensación» a esa entidad, reza el estatuto.

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