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Vínculo Animal solicita información pública relacionada con la administración del Zoológico de Mayagüez

19 de octubre de 2020
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Por Gabriel Jiménez Barrón y por el Pro Bono ONDA (Organización Nacional de Derecho de los Animales) de la Escuela de Derecho UPR

El 2 de septiembre de 2020, Vínculo Animal y su presidenta Sahir Pujols Vázquez, en su carácter personal, le solicitaron a la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced y al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machado Maldonado, «información pública sobre los animales y la administración, operación y gestiones gubernamentales del Zoológico Dr. Juan A. Rivera, el Bosque Experimental de Cambalache, otros zoológicos y referente a la Orden Ejecutiva del 22 de junio de 2020, OE 2020-046, la cual establece la creación de un Grupo Asesor de la Gobernadora, para discutir proyectos en vías a atender la problemática de animales desamparados». Ambas cartas fueron enviadas por correo certificado tanto a la gobernadora como al secretario. 

El día de 2 de octubre de 2020, agotado el término provisto por ley para que el gobierno y sus representantes provean la información pública solicitada y no habiendo contestado ni en la afirmativa o en denegación como exige la ley, Vínculo Animal, organización sin fines de lucro de Puerto Rico cuya misión y objetivo es el bienestar animal,  la protección de su hábitat y el hacer valer los derechos de los animales, le solicita al tribunal que ordene al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la gobernadora de Puerto Rico a cumplir con la ley vigente, y a divulgar la información solicitada en la carta del 2 de septiembre de 2020. La información y documentos solicitados son de naturaleza pública, y se relacionan al tema de alto interés y de política pública en Puerto Rico con relación a la protección de los derechos de los animales, incluyendo aspectos adicionales, tales como aspectos de operación y administración gubernamental y presupuestaria.

En Puerto Rico el derecho de acceso a la información pública es uno fundamental de rango constitucional. Este derecho emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación expresamente dispuestos en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una vez un documento es catalogado como público, todo ciudadano y ciudadana, por el mero hecho de serlo, tiene legitimación activa para solicitar y acceder a información pública. En adición, La Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019, mejor conocida como «Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública» adoptó mecanismos sencillos, ágiles y económicos para que todo ciudadano del Estado Libre Asociado pueda ejercer su derecho constitucional de acceso a información pública. La Ley 141-2019 dispone el proceso judicial de radicar un recurso especial cuando la información solicitada no se le provee a quien la solicita en el tiempo provisto por ley o es denegada. El artículo 7 de la Ley dispone un término «no mayor de diez días» (15 días si la solicitud es una oficina regional) a partir de recibir la solicitud para «hacer entrega o disponible la información pública solicitada». Se hace mención en la demanda sobre que al «día de hoy (2 de octubre de 2020) no ha sido contestada por ninguno de los funcionarios ni se ha recibido información o documentación alguna, manteniendo el Gobierno y sus funcionarios, un manto ilegal e indebido de secretividad en torno a información pública».

Está reiteradamente establecido [estatutaria y judicialmente] que los ciudadanos y ciudadanas de Puerto Rico gozan de un derecho de acceso a la información pública, el cual garantiza que toda persona pueda examinar el contenido de los expedientes, informes y documentos recopilados por el Estado en sus gestiones gubernamentales. Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161, 175 (2000).

La peticionaria menciona en su demanda a la reciente decisión del Tribunal Supremo en Engineering Services lnternational, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, 2020 TSPR 103, donde el Tribunal Supremo reafirma "la facultad de la ciudadanía de participar efectiva e inteligentemente en los asuntos gubernamentales" y ejercer su derecho a obtener información pública. 

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, tiene ante sí una solicitud del recurso especial provisto por la Ley 141-2019 para que el gobierno revele la información pública solicitada por la ciudadanía luego de haber agotado los mecanismos provistos. En este caso, Vínculo Animal y su presidenta Sahir Pujols Vazquez, agotaron todos los remedios provistos para obtener la información pública solicitada desde el 2 de septiembre. Con muy alta probabilidad el tribunal va a fallar a favor de la parte demandante, pues tanto la ley como la jurisprudencia le favorecen. 

Como ha mencionado reiteradamente el Tribunal Supremo: «El derecho de acceso a la información pública es principio inherente de toda sociedad democrática». Mientras esperamos la decisión del tribunal, cada día que pasa sin que el gobierno le entregue información publica a los ciudadanos que la soliciten, constituye una violación el derecho de acceso a la información publica, que se deriva del derecho constitucional de libertad de expresión.

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