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Vetan la creación de Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda

01 de septiembre de 2020
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió un veto de bolsillo al Proyecto del Senado 1486 que proponía establecer la Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda del Gobierno de Puerto Rico como una entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La medida, de la autoría del senador Juan Dalmau, asignaba a la referida «oficina enlace» la responsabilidad de descargar la política pública del gobierno en favor de las personas sordas.

La oficina estaba supuesta a ofrecer servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a las personas sordas entre las diferentes agencias gubernamentales.

La medida vetada proponía brindar servicios de capacitación y adiestramiento al personal de las agencias, recopilar informes a ser producidos por las agencias públicas sobre las necesidades específicas de los sordos en cada dependencia, documentar la prestación de servicios y preparar y ofrecer talleres de capacitación a la comunidad sorda sobre cómo interactuar efectivamente con las agencias de gobierno.

La oficina tenía la responsabilidad de convertirse en el "Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico".

El objetivo era integrar a la comunidad sorda a los mensajes de estado, los debates, los informes fiscales, las actividades públicas y otros foros pertinentes.

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La pieza legislativa había sido aprobada por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en votaciones unánimes durante el cierre de la quinta sesión ordinaria en junio 2020.

La medida llegó a La Fortaleza el 16 de agosto 2020 con un término de 30 días para la consideración de la primera ejecutiva.

Al cumplirse el término sin su firma para convertir la medida en ley, se considera que se ha emitido un veto de bolsillo.

Para que la medida pueda ser reconsiderada, tendría que se incluida en una próxima sesión extraordinaria.

¿Cuándo ocurre un veto de bolsillo?

La Constitución de Puerto Rico dispone que cualquier proyecto de ley aprobado por una mayoría de los legisladores de cada cuerpo legislativo se someterá al gobernador o gobernadora y se convertirá en ley si se firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de 10 días (exceptuando los domingos), contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de 10 días de haberse sometido un proyecto a la gobernadora o gobernador, este quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones.

El proyecto solo se convertirá en ley si lo firma la gobernadora o gobernador dentro de los 30 días de haberlo recibido.

Cuando la medida no es firmada dentro del plazo, se considera un «veto de bolsillo» y la gobernadora no tiene la obligación de presentar sus argumentos para este tipo de veto.

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