» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Vetado el proyecto que flexibilizaba requisitos del PAN para veteranos

01 de septiembre de 2020
COMPARTIR

La gobernadora Wanda Vázquez Garced vetó el Proyecto de la Cámara 1534 que enmendaba la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo 21 y disponía que los pagos suplementarios de pensión del Departamento de Asuntos del Veterano no se consideraran como un ingreso para determinar la elegibilidad al Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

La medida surgió luego que muchos veteranos solicitaran los beneficios del PAN durante la emergencia por COVID-19, pero algunos fueran descalificados porque recibían una pensión del Departamento de Asuntos del Veterano.

Síguenos en Twitter #eLegislativo

«En caso de una solicitud —por parte de un veterano o cónyuge sobreviviente— de beneficios de asistencia pública que estén condicionados a nivel de ingresos, incluyendo pero sin que se entienda como una limitación, los beneficios bajo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), no se considerarán como parte de sus ingresos, para fines de determinación de su elegibilidad«, proponía la medida.

De haber sido firmada, no se iban a considerar de forma específica los pagos suplementarios por concepto de Pensión Especial Mensual (Special Monthly Pension), conocidos como Ayuda y Asistencia (Aid and Attendance) y la restricción en el hogar (Homebound), o cualquier otro beneficio de pensión del Departamento Federal de Asuntos del Veteranos.

El autor de este proyecto, el representante Luis Pérez Ortíz, expresó que la pensión no era suficiente para cubrir las necesidades básicas de los veteranos.

El proyecto de ley fue aprobado por la Legislatura durante el cierre de la última sesión ordinaria en junio 2020 y fue enviado a La Fortaleza el 17 de julio de 2020 para la consideración de la gobernadora.

Transcurrido el término constitucional de 30 días, se considera que la medida recibió un «veto de bolsillo».

Trasfondo

La Ley 203 de 2007, mejor conocida como la Carta de Derechos del Veteranos, recoge en un solo cuerpo legal toda la legislación aprobada en favor de los veteranos.

En su artículo cuatro, se establecen los derechos en beneficio de los veteranos y se disponen consideraciones generales para los veteranos que soliciten servicios o beneficios públicos de cualquier agencia o programa gubernamental.

VETO DE BOLSILLO

La Constitución de Puerto Rico dispone que cualquier proyecto de ley aprobado por una mayoría de los legisladores de cada cuerpo legislativo se someterá al gobernador o gobernadora y se convertirá en ley si se firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de 10 días.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de 10 días de haberse sometido un proyecto a la gobernadora o gobernador, este quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones.

Entonces, el proyecto solo se convertirá en ley si lo firma la gobernadora o el gobernador dentro de los 30 días de haberlo recibido.

Cuando la medida no es firmada dentro del plazo, se considera un "veto de bolsillo" y la gobernadora no tiene la obligación de presentar sus argumentos para este tipo de veto.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com