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Uso de generadores eléctricos en condominios y urbanizaciones

14 de noviembre de 2017
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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano [originalmente publicado en LeyDeCondominios.com]

Luego del paso del huracán María por Puerto Rico los generadores eléctricos se han convertido para algunos en la única forma de mantener algún tipo de normalidad en sus vidas. Para otros, los generadores se han vuelto un dolor de cabeza. Con esta guía nos proponemos contestar varias interrogantes que esperemos sean de utilidad independientemente de su posición con respecto a los generadores de energía eléctrica.

¿Qué dice la Ley de Condominios sobre el uso de generadores?

Debemos comenzar por aclarar que la Ley de Condominios no tiene disposiciones específicas que regulen el uso de generadores de energía en condominios. Nos toca entonces examinar varios artículos de la Ley que podrían aplicarse al uso de estos equipos.

El Artículo 15(b) de la Ley de Condominios establece que:

Ningún ocupante del apartamento producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o vecinos.

Por otro lado, el Artículo 15(g) dispone que:

Todo titular observará la diligencia debida en el uso del inmueble, y en sus relaciones con los demás titulares, y responderá ante éstos por las violaciones cometidas por sus familiares, visitas o empleados, y en general por las personas que ocupen su apartamento por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas personas.

Basado en estas disposiciones podemos concluir que en la medida en que los generadores produzcan ruidos, emanaciones de gas u otros olores por el uso o almacenamiento de combustible, se podría decir que se está violando dicha disposición de Ley.

¿Y si el Consejo lo permite?

En algunos condominios el Consejo de Titulares ha autorizado el uso de generadores eléctricos siempre y cuando se cumplan con ciertas reglas relativas al ruido, ubicación y horas de operación. Este tipo de autorización será legal siempre y cuando no se violen otras leyes o reglamentos. Entendemos que en situaciones de emergencia el uso de generadores bajo normas acordadas por el Consejo sería la mejor forma de lidiar con el uso, manejo y operación de estos equipos. Cuando el Reglamento no dispone nada al respecto, lo ideal sería convocar al Consejo para que pueda determinar si se permite o no este tipo de equipo, y de aprobarse, su ubicación y horas de operación. Esta misma recomendación aplica al uso de barbacoas o estufas de gas en los apartamentos.

Ahora bien, debemos alertar que el uso de generadores eléctricos dentro de apartamentos o lugares cerrados es un riesgo a la seguridad y salud de los residentes en condominios. Su uso debe estar limitado a espacios como terrazas, patios u otros lugares similares. Tampoco sería permisible ubicarlos en pasillos, escaleras de emergencia o estacionamientos.

¿Qué ocurre en el caso de walk-ups?

Muchos walk-ups en Puerto Rico están sometidos a la Ley de Condominios por lo que las guías antes discutidas le serían de aplicación. De no conocerse el estado de la propiedad, el titular tendría que buscar en el Registro de la Propiedad o en su escritura de compraventa si en efecto le es de aplicación la Ley de Condominios. De no aplicarle la Ley de Condominios, habría que mirar otros documentos.

¿Y las residencias de control de acceso?

En el caso de las residencias en urbanizaciones con control de acceso, habría que analizar las escrituras de condiciones restrictivas para conocer si hay reglas de ubicación, uso, tamaño y horas de operación de los generadores.

En general, ningún acuerdo puede ser contrario a la ley, la moral ni el orden público. Ante ello, no se podrían sostener aquellas regulaciones que apruebe la asociación de residentes o los acuerdos a que lleguen los consejos de titulares que violen esta norma de derecho.

Reglamento para la Contaminación por Ruido

La Junta de Calidad Ambiental tiene un Reglamento para la Contaminación por Ruido, Reglamento Núm. 8019, mediante el cual se imponen límites a los niveles de ruido que se pueden producir en viviendas. Por otro lado, el Reglamento para el Control Contaminación Atmosférica, Reglamento Núm. 5300, también establece parámetros con los cuales todo generador tiene que cumplir. Sin embargo, con el paso de los huracanes Irma y María, la Junta de Calidad Ambiental ha emitido una serie de Resoluciones mediante las cuales se indican que dicha agencia no imputará violaciones al Reglamento para el Control de Contaminación Atmosférica mientras dure la interrupción en el servicio eléctrico. La Resolución también exime del requisito de poseer un permiso para el generador mientras dure la emergencia, aunque sujeto a ciertos requisitos. Cabe destacar que la Resolución mantiene en pleno vigor el Reglamento para la Contaminación por Ruido.

¿Qué puedo hacer si mi vecino tiene un generador eléctrico que me molesta?

Al encontrarse en una situación en la que un vecino tiene un generador eléctrico que causa molestias le recomendamos mantener la calma. En primera instancia podría resolver la situación conversando con su vecino. De no lograr llegar a algún acuerdo, puede presentar una querella ante la Junta de Calidad Ambiental ya sea por ruido o por la situación de los gases. Esta querella podría ser presentada tanto por personas que viven en condominios como por aquellos que residen en urbanizaciones. De vivir en un condominio, también se tendría la opción de solicitar un remedio a la administración si la prohibición está en el reglamento. La junta de directores entonces podrá multar o solicitar que cese la violación al reglamento. Ahora, debemos recalcar que las juntas de directores no son inspectores de la Junta de Calidad Ambiental ni son policías. Los remedios que éstos tienen a su disposición son aquellos que específicamente se les confiere bajo la Ley de Condominios.

DOCUMENTOS

  • Reglamento para el Control Contaminación Atmosférica, Reglamento 5300
  • Reglamento para la Contaminación por Ruido, Reglamento 8019
  • Resolución de la Junta de Calidad Ambiental, oprima uno de los siguientes enlaces: R-17-22 y R-17-31 (Extensión)

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