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Una mirada profunda al nuevo proceso de clemencias ejecutivas

27 de diciembre de 2021
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El gobernador Pedro R. Pierluisi estableció a través de la Orden Ejecutiva 2021-83 por primera vez en la historia un proceso de otorgación de clemencias ejecutivas, estableciendo un Comité Asesor sobre las Clemencias Ejecutivas y, además, fija unas guías sustantivas y procesales.

"El establecer unas guías tendrá el efecto de revestir el proceso de evaluación y concesión de clemencias ejecutivas de uniformidad, seguridad, imparcialidad y transparencia. Con las medidas implementadas se provee rigurosidad al análisis de las solicitudes de clemencias ejecutivas y se tiene una mayor certeza de que cada uno de los casos ante mi consideración será evaluado utilizando el análisis que considere todos los elementos, así como todos los datos necesarios para tomar una determinación informada y adecuada", indica la orden ejecutiva.

¿Cuál será el rol del Comité Asesor sobre las Clemencias Ejecutivas?

El Comité Asesor sobre las Clemencias Ejecutivas, como parte de los trabajos, junto al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) recibirán, tramitarán y supervisarán todo lo relacionado a la concesión de clemencias ejecutivas.

"Para comenzar yo tengo que decir que la orden ejecutiva me parece un acierto porque viene a imponer unos límites a una facultad constitucional que es enteramente discrecional. Entonces, lo que hace el gobernador es autoimponerse ciertos límites que le dan a todo este proceso una certeza porque tú antes podías solicitar a la Junta de Libertad Bajo Palabra una clemencia ejecutiva, y que la Junta se tardase más de dos años en emitir una contestación porque el que recomienda y hace la investigación es el Departamento de Corrección y la Junta de Libertad Bajo Palabra. Eso ahora se plasma en una orden ejecutiva, y aunque ya eso haya estado regulado en una ley, pues la orden ejecutiva le da un término especifico", indicó a Microjuris la catedrática auxiliar de Derecho Penal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Iris Yaritza Rosario Nieves.

El ente será presidido por el asesor legal del gobernador y estará integrado por personal de la oficina del primer mandatario, entre otras que sean designadas.

Sin embargo, la creación de este comité y sus recomendaciones no menoscaban los poderes constitucionales otorgados al gobernante de alterar o conmutar determinaciones judiciales, disminuir la pena y otorgar clemencias ejecutivas. Estos poderes son exclusivos, absolutos, ilimitados y no pueden ser interrumpidos, abolidos o limitados por actuación legislativa o judicial alguna.

El comité tendrá la facultad de consultar a personas con conocimiento, pericia y experiencia. De igual forma, podrán incluir representantes de distintos grupos de la sociedad, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y académicos.

"Eso yo lo veo bien, siempre y cuanto se dé una investigación abarcadora", opinó.

¿Qué debes saber sobre las guías y normas generales?

Como regla general, el indulto total no se debe conceder como primera opción a personas encarceladas que no han tenido la oportunidad de demostrar su rehabilitación.

"Se habla de un término de dos años desde que la persona presenta su solicitud para que el gobernador emita una resolución sobre si concedería o negaría la clemencia ejecutiva, y eso le da mucha certitud a todo el proceso. Por eso, aunque la orden repita lo que mandata la ley de la Junta o lo que dice la Ley de Rehabilitación del 2004, en realidad, le impone los términos que la ley no le había puesto a todo esto", explicó Rosario Nieves.

El indulto debe ser para personas que han cumplido la totalidad de su sentencia y han demostrado la habilidad de mantener un buen comportamiento.

Es decir, el indulto aplicará a las personas excarceladas o que hayan cumplido cualquier programa de desvío o de rehabilitación. Sin embargo, en el caso de personas encarceladas, el indulto procederá "excepcionalmente" cuando a juicio del gobernador se considere la condena totalmente injusta.

"En el caso de Fernando Guzmán, un joven que se educó en la cárcel con el programa de Fernando Pico, se solicitó la clemencia ante la Junta de Libertad Bajo Palabra en mayo de 2019. Hace casi un año, desde la Junta se comunicaron para realizar varias preguntas. Y recientemente, Fortaleza requirió la actualización de algunos documentos a Fernando Guzmán. Así que estamos ante procesos que son bastante largos", dijo la abogada.

De igual forma, la persona que solicita el indulto no debe tener pendientes cargos criminales, órdenes de detención, órdenes de protección, sanciones o responsabilidad pecuniaria alguna como resultado de una condena penal, entre otras restricciones.

En torno a los requisitos para las personas que solicitan conmutaciones y condonaciones de penas están el haber comenzado a cumplir con la condena y como regla general debe aplicar a encarcelados que no disfrutan del beneficio de estar en otros programas de reinserción comunitaria o libertad a prueba.

En el caso de las personas que están en libertad bajo palabra deben haber cumplido un año natural desde que se les concedió el privilegio y no haber tenido reprimendas disciplinarias en instituciones carcelarias durante los pasados tres años naturales. También, no debe estar impugnado su condena o sentencia y no estar en custodia máxima.

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas rigurosamente con criterios de evaluación adicionales establecidos. Sin embargo, el gobernador aclaró que el cumplir con la totalidad de estos no garantiza la concesión de una clemencia, y el no cumplir con uno o varios de los criterios, no impiden su concesión.

Una movida novel del Ejecutivo

Para Rosario Nieves otro elemento novel dentro de la orden ejecutiva es que establece que la política pública será conceder el privilegio como un acto de compasión enfocado en promover la rehabilitación de los peticionarios.

"Otra cosa que también a mí me parece novel es que el gobernador le otorga vigor al mandato constitucional de la rehabilitación. La gente sabe que aquí nuestro fin último para encarcelar a las personas no es otro que el tratar de insertar a estas personas nuevamente en la libre comunidad, pero las penas son tan desproporcionadas en Puerto Rico, que el gobernador en la orden lo acepta. Esas penas que existen en Puerto Rico tan desproporcionadas laceran profundamente..., y ante el papel de la Legislatura de imponer penas cada vez más altas, y el rol del Tribunal Supremo de Puerto Rico de legitimar las penas, el gobernador da un paso al frente y reconoce la existencia de las penas desproporcionadas, reconoce el mandato constitucional a la rehabilitación y dice ‘hay circunstancias en las que son necesarias intervenir para que esas penas no se conviertan en penas tan desproporcionadas», comentó la licenciada.

Asimismo, el gobernador destacó que el estándar aplicable será el de demostrar circunstancias extraordinarias e inusuales que demuestren condiciones o características de rehabilitación o inocencia.

"De igual forma, el gobernador reconoce que existen casos en donde las personas han agotado todos los remedios jurídicos que el sistema provee, pero en ninguna ha habido éxito para cuestionar la sentencia, y el gobernado entonces dice, "en estos casos en donde la persona persuada -la persona que solicita que solicita el indulto- de que es inocente, el gobernador, entonces contemplará el indulto por ser la persona inocente. No porque necesariamente estemos hablando de rehabilitación, porque en los casos de inocencias no podemos hablar de rehabilitación", dijo.

Rosario Nieves recordó el caso de José Armando Torres Rivera que representó desde de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL). En este caso en particular, cuando se solicita la libertad bajo la Junta de Libertad Bajo Palabra, deciden no concedérsela porque él no se arrepentía de los hechos que se le imputaban, "y él no podía arrepentirse porque él estaba solicitando por otro lado un nuevo juicio con base en una prueba de ADN".

"Entonces el gobernador reconoce y dice que en esos casos no se estaría observando necesariamente si la persona se arrepintió o no, sino que se estaría observando si la persona ha persuadido o no al comité de que es inocente", sentenció.

Torres Rivera, quien falleció este mes por causas naturales, estuvo preso por un crimen que no cometió desde que tenía 17 años. Su condena se extendió desde el 1990 hasta enero de 2019, cuando salió en libertad bajo palabra. Los cargos por los que pasó la mayor parte de su vida preso le fueron desestimados el 14 de diciembre de 2020.

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