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Una mirada al recurso legal que busca paralizar el aumento del salario mínimo a $10.50

01 de julio de 2024
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Por Paola Arroyo Guzmán

Asociaciones del sector privado radicaron en el fin de semana un recurso legal ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de detener el aumento al salario mínimo, que entró en vigor el pasado lunes, 1ro de julio de 2024.

Descarga la demanda 

«Es urgente que este Honorable Tribunal, en segundo lugar, emita una sentencia de mandamus, paralizando la entrada en vigor del aumento salarial y ordenando a la Comisión a realizar el procedimiento instaurado en la Ley de Salario Mínimo para los casos como el de epígrafe, donde la Comisión no alcanzó a aprobar conforme a derecho que el 1ro de julio de 2024 entre en vigor un aumento del salario mínimo en Puerto Rico de $10.50 la hora», lee la demanda.

Ante esto, el tribunal otorgó hoy, lunes, 24 horas para que los demandantes presenten la evidencia del requerimiento previo hecho al demandado, así como la evidencia de la notificación de dicho requerimiento a la parte demandada.

«Además, en igual término deberá identificar la sección específica de la Ley en la cual surge el alegado deber ministerial que se imputa como incumplido», reza el documento del tribunal con la firma del juez Anthony Cuevas Ramos. 

Aumento del salario mínimo: Necesario evaluar planes de clasificación y retribución salarial

¿Qué se alega en la demanda? Los demandantes alegan que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo debe tener siete miembros, y que para poder tomar una decisión se requiere que cinco miembros estén a favor. Por lo tanto, consideran inválida la votación para aprobar el salario de $10.50 realizada por los cinco miembros actuales en la Comisión.

«Se le está pidiendo al Tribunal que le diga a la Comisión Evaluadora que cumpla con las funciones que la Ley de Salario Mínimo contempla. La Ley de Salario Mínimo que daba una instrucción a la Comisión de que para tomar decisiones con respecto a variar o no el salario mínimo legislado condicionalmente tenía que tener cinco votos afirmativos que confirmaran su decisión. Como la Comisión no tuvo cinco votos afirmativos, conforme a la ley, no estaba facultada para ni publicar un comunicado de prensa ni para aprobar un informe económico decidiendo no hacer un decreto que variara el salario mínimo», resaltó en entrevista con Microjuris el abogado laboral, Jaime Sanabria Montañez, quien representa a las organizaciones.

Indicó que, como parte del recurso, le están solicitando al tribunal que, bajo la Ley de Salario Mínimo, ordene al ente reunirse para conseguir los cinco votos que la ley requiere y decidir si va a aumentar o no el salario mínimo.

«Mientras tanto, se le está solicitando al tribunal, bajo sentencia declaratoria, que el salario mínimo condicionado en la ley, nunca entró en vigor por la junta haber actuado de forma nula ab initio», agregó.

Las organizaciones que impulsan la demanda son la Cámara de Comercio de Puerto Rico junto a la Asociación Hecho en Puerto Rico, la Asociación de Restaurantes (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y Distribución de Alimentos, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Puerto Rico Hotel & Tourism Association (PRHTA) y la Asociación de Comercio al Detal.

«Ante este cuadro fáctico y jurídico, es forzoso concluir que en este caso se cumplen todos los requisitos para que se expidan los recursos solicitados y, en consecuencia, se realice la interpretación estatutaria antes argumentada y se le ordene a la Comisión actuar de conformidad con su deber de emitir el decreto correspondiente. De esta forma, se evitará el daño irreparable consistente en la entrada en vigor de un salario mínimo que tendrán que pagar los patronos en violación de ley a causa de que la votación realizada por la Comisión el 12 de junio de 2024 no sólo atenta contra la legalidad vigente sino que pone en peligro el balance que tiene que garantizar la Comisión en pro de los intereses del patrono, así como de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras», reza la demanda.

Deben cumplir con aumento

El secretario del Trabajo, Gabriel Maldonado-González, se expresó en cuanto a la presentación de la demanda por varias asociaciones del sector privado para dejar sin efecto el aumento al salario mínimo a $10.50.

«Tomamos conocimiento de la presentación de una demanda por varias agrupaciones que representan al sector privado, cuya intención es impedir que entre en vigor el aumento al salario mínimo a $10.50, efectivo a partir del 1 de julio de 2024. Ello, según dispuesto en la Ley Núm. 47-2021, en la medida en que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no varió lo dispuesto en la ley».

«Independientemente de posturas en contrario, y hasta que un tribunal no disponga otra cosa, el salario mínimo en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2024 es de $10.50 por hora, para todos los patronos y empleados no exentos cobijados por la Fair Labor Standards Act (FLSA), exceptuando la industria agrícola y el gobierno, salvo corporaciones públicas que operan como negocio privado», indicó el secretario.

«El incumplir con el salario mínimo estatal aplicable podría estar sujeto a reclamaciones, multas y penalidades conforme dispone la ley», puntualizó.

Reacciones a la demanda

El exsecretario Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Carlos J. Saavedra Gutiérrez, y la abogada Natalia Alexa Colón Díaz, cuya práctica se enfoca en el derecho laboral patronal, reaccionaron en entrevista con Microjuris sobre la demanda.

«Te puedo decir en mi opinión que yo no leo la Ley Núm. 47 del 2021 de la misma forma en la que la están leyendo los demandantes en este caso», dijo Saavedra Gutiérrez, quien destacó un punto importante: si la Comisión debía actuar unánimemente o no.

Sobre esto sostuvo «yo reconozco que esa área de la demanda está sujeta a interpretación. El texto estatutario está lo suficientemente ambiguo como para que el juez tenga que analizar si, en efecto, la Comisión, cuando no tiene los siete miembros, está obligada a actuar unánimemente», indicó.

Pero, el problema principal que identificó en la demanda es que, el aumento de $10.50 «no fue que la Comisión lo solicitó, sino que la ley permite la entrada en vigor del aumento, al menos que la Comisión decidiera lo contrario».

Saavedra Gutiérrez explicó que las organizaciones alegan que, por ley, la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo debe tener siete miembros y que, para poder tomar una decisión, se requiere que cinco miembros estén a favor. Por lo tanto, consideran inválida la votación para aprobar el salario de $10.50 realizada por solo cinco miembros actuales en la Comisión.

«El aumento entró en vigor hoy porque estaba en la ley y no, necesariamente, porque la Comisión lo decidió. Para mí, esa es la parte de la demanda que no me parece que tengan razón en sus argumento. Al final de cuenta debemos esperar a la interpretación del juez», dijo el secretario. 

Por su parte, la Lcda. Colón indicó que: «surge de la demanda unos temas sobre la composición de la comisión en relación a la cantidad de personas que deben estar nombradas porque existen dos puestos vacantes».

«Se plantea que hubo una discusión o una votación, la demanda solamente hace referencia al comunicado de prensa. Pero, desconozco si hay algún documento, resultado, resolución interna, minuta, decisión colegial, entre otros tramites, que reflejen la discusión sobre de qué votaron o para qué votaron», indicó. 

«Decir que se vota para aprobar un salario mínimo, a mí me parece un error». Yo lo veo bien claro que ninguno (miembros de la Comisión) tiene autoridad para darle paso al aumento sino que la votación iba destinada para cambiar la cantidad del aumento o detenerlo. Lo dice el texto de la ley», agregó la licenciada.

«Esas alegaciones sobre una votación hay que comenzar a cuestionarlas. Me parece que no resiste el estándar de derecho en términos de interpretación judicial y un juez pasará juicio sobre esto", comentó la jurista.

«Es interesante porque estos asuntos abonan a la discusión del tema en derecho y a cómo los legisladores están creando legislación que evidentemente traerá litigios mayores», subrayó la también ex Presidenta de la Asociación de Profesionales de Relaciones Laborales de Puerto Rico.

En Puerto Rico las personas trabajadoras se clasifican como exentas y no exentas. Los empleados y empleadas exentas son aquellos que cumplen con ciertos requisitos establecidos en reglamentaciones federales y estatales y devengan un salario independientemente de las horas que trabajen durante el día o la semana.

Reglamento federal sobre aumento de salario mínimo para empleados exentos no incluye a Puerto Rico

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