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Una declaración jurada anterior puede ser admisible como prueba sustantiva

05 de enero de 2023
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) decidió, en una opinión emitida por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, que una declaración jurada anterior podrá ser admisible como prueba sustantiva si las partes cumplen con los requisitos establecidos en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia.

El Tribunal Supremo determinó que para que las declaraciones anteriores al juicio sean admitidas, tienen que cumplir con todos los requisitos de la Regla 802(a), «siempre que la declaración anterior fuera bajo juramento sujeto a perjurio, y sea inconsistente con el testimonio vertido en corte. Además, cabe señalar que una declaración anterior de un testigo será admitida como prueba sustantiva siempre y cuando pueda haber una confrontación con el declarante».

Lee el caso aquí: Pueblo v. Zeno Torres

En este caso, surgió una controversia sobre la identificación del imputado de un delito y sobre la motivación que tuvo la testigo para no identificarlo correctamente.

La testigo había dado dos razones por la que no identificó correctamente al imputado. Entre las razones está que «tenía miedo por ella y sus hijos» y que «su temor estaba relacionado a la posibilidad de que, a raíz de la investigación del caso, el Departamento de la Familia interviniera para remover la custodia de sus hijos menores de edad«. El Supremo señaló que el fiscal y la defensa tuvieron oportunidad de interrogar y contrainterrogar a la testigo.

Tanto el Tribunal de Primera Instancia (TPI) como el Tribunal de Apelaciones (TA) denegaron la solicitud del Ministerio Público para que se admitiera la totalidad de la declaración jurada anterior como prueba de evidencia sustantiva.

En particular, el foro primario denegó la totalidad de la declaración jurada de la testigo como prueba sustantiva al determinar que el Ministerio Público no lo puso en posición suficiente para evaluar cómo la alegada inconsistencia resultaba esencial al establecimiento de los elementos constitutivos del delito para requerir su admisión como prueba sustantiva.

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones razonó que algunas partes de la declaración jurada son admisibles al cumplir con los elementos requeridos en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia. A pesar de ello, denegó la expedición del recurso.

Entonces, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, recurrió ante el Tribunal Supremo y peticionó la admisión total o limitada de la declaración jurada anterior de la testigo como prueba sustantiva.

En síntesis, puntualizó que la admisibilidad es indispensable para probar la verdad de lo señalado por la testigo. Esto fue porque la testigo incurrió en inconsistencias serias que van a la médula del proceso de la identificación y conexión del acusado con el asesinato.

«[E]s evidente la contradicción de lo establecido en la declaración jurada que la testigo otorgó el día después en que ocurrieron los hechos y lo declarado por esta en sala. En cuanto a lo pertinente y esencial de tales contradicciones, basta con decir que mientras en la declaración jurada la testigo identifica claramente y sin asomo de duda al acusado como quien disparó contra Abismael, en el juicio dijo que tal persona no se encontraba en sala, y que ella siempre ha dicho que el acusado «se parecía» al que disparó, esto porque estaba oscuro la noche de los hechos», concluyó el Supremo.

«Por otro lado, en cuanto a la razón por la cual en la declaración jurada la testigo admite que, durante el line-up de fotos, a sabiendas identificó primeramente a una persona que no era el acusado, pero inmediatamente después identifica al acusado, esta dijo que era porque sentía miedo por ella y sus hijos. Ahora bien, fuera de señalar que sintió miedo por ella y por sus hijos, en la declaración jurada la testigo no identifica a qué específicamente obedecía su miedo. Sin embargo, durante el juicio dijo que su miedo obedecía a que el Departamento de la Familia le removiera sus hijos. Esto es otra contradicción esencial», explicó el juez Kolthoff Caraballo en la opinión del Supremo.

«Sin embargo, lógicamente el Ministerio Público nada gana con tener éxito impugnando su propio testigo, sino rehabilitándolo luego de impugnarlo. Y la mejor manera de rehabilitarlo es que el juzgador pueda recibir prueba que lo lleve a considerar por qué el testigo cambió su testimonio», continúa la ponencia del juez.

A pesar de esto, el Supremo solo admitió unas porciones del testimonio que cumplen con los requisitos de la Regla 802(a).

«Así, aunque en un momento dado el Fiscal se acercó al estrado y solicitó que se admitiera como evidencia sustantiva la totalidad de la declaración jurada, en ese momento el Tribunal de Primera Instancia pudo, como lo permite la Regla 109 de las Reglas de Evidencia, determinar preliminarmente la admisibilidad como evidencia sustantiva, no de la totalidad de la declaración jurada, sino aquella parte que, conforme lo hemos expuesto, cumplía claramente con los requisitos de la Regla 802(a)», termina la opinión mayoritaria, que no tuvo disidencias ni votos particulares.

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