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Una constitución al servicio del colonialismo: Efrén Rivera-Ramos habla sobre casos insulares en Harvard

20 de febrero de 2014
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Efrén Rivera-RamosEl Dr. Efrén Rivera-Ramos —profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico— participó del panel «History: Perspectives and Lessons» en la conferencia Reconsidering the Insular Cases en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.


Junto al Dr. Rivera-Ramos estuvieron la profesora de derecho constitucional de la Universidad de Columbia, Christina Duffy Ponsa (Columbia Law School) y el Dr. Bartholomew H. Sparrow de la Universidad de Texas en Austin. El panel fue moderado por la profesora Tomiko Brown-Nagin de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.

La intervención del Dr. Rivera-Ramos giró en torno a las siguiente interrogantes:

¿Deben los casos insulares simplemente ser descartados? ¿Pueden, en efecto, ser descartados? ¿Qué significa cuando decimos que los casos insulares deben ser derogados?

El Dr. Rivera-Ramos detalló que los casos insulares no tuvieron el efecto de crear una zona extra-constitucional en los llamados territorios no incorporados sino todo lo contrario, que las decisiones tenían como objetivo el proporcionar una base constitucional a la gobernanza de los Estados Unidos sobre esas tierras. Es de esa forma que se legitimiza, a través de argumentos constitucionales, la posibilidad de un estado indefinido de subordinación política. En ese sentido, el Dr. Rivera-Ramos señaló que los casos insulares ponen la Constitución de los Estados Unidos al servicio del colonialismo.

Al concluir su intervención, el Dr. Rivera-Ramos apuntó a una cuestión de hecho: no será necesariamente en la esfera judicial donde se resuelva la condición territorial sino en el Congreso de Estados Unidos.

Como ejemplo, destacó el caso Balzac v. Porto Rico donde el juez presidente William Howard Taft señaló que debe hacerse una distinción entre las reclamaciones constitucionales y políticas. Las reclamaciones constitucionales deben ser resueltas exclusivamente en los tribunales pero las reclamaciones políticas —por ejemplo, las relativas a los derechos de participación o la definición de la condición política de los territorios— se deben determinar en el Congreso o por el pueblo de los Estados Unidos.

Ante esa determinación, el Congreso tiene el poder de suma importancia, a excepción de las limitaciones impuestas por la propia Constitución, según la interpretación del Tribunal y la evidencia histórica apunta a que los tribunales siempre han actuado de acuerdo a la norma del Congreso.

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