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Tribunal Supremo no atenderá pleito por la reapertura de los comedores escolares

09 de julio de 2020
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) no atenderá el caso que llevan un grupo de madres y organizaciones sin fines de lucro contra el gobierno central y el Departamento de Educación por la reapertura de los comedores escolares.

Descargue la resolución del Tribunal Supremo

La decisión del Supremo surge luego que el grupo de madres y organizaciones presentó una solicitud de certificación intrajurisdiccional y una moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción para que el pleito que ahora mismo está en el Tribunal de Apelaciones fuera revisado por Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Cuando el Tribunal Supremo recibió la solicitud de las madres y las organizaciones el 2 de julio de 2020, le requirió al gobierno y al Departamento de Educación que contestaran las mociones antes del pasado lunes, 6 de julio de 2020 a las 11:00 am.

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Aunque el Tribunal Supremo determinó que no intervendrá en el pleito, el juez Ángel Colón Pérez emitió un voto particular disidente donde plantea que el «Tribunal tuvo ante sí la oportunidad de proveer certeza, sin más dilaciones, a unos sectores del país altamente desaventajados en medio de una emergencia de salud pública sin precedentes».

«Pudimos haber decidido -de manera definitiva- si existe un deber gubernamental de proveer alimentos a los estudiantes de escuela pública y al resto de la población en necesidad en un estado de emergencia«, plantea el juez Colón Pérez.

Se trata de una controversia de la cual depende la supervivencia de sectores sumamente vulnerables en Puerto Rico, a saber: los menores de edad, las familias de bajos recursos y las personas que no han podido obtener los medios para su sustento por razón de las medidas impuestas para contrarrestar los efectos de la pandemia.

«En este caso están en juego las garantías mínimas de los menores de edad que hemos consagrado como parte del derecho constitucional a la vida. Los menores de edad en Puerto Rico tienen derecho a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familias no puedan hacerlo.No obstante, esa garantía pierde efectividad y solidez si, ante situaciones como esta, no se actúa con la premura que requiere su consecución», planteó el juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El juez Luis Estrella Martínez también planteó que hubiese certificado el caso para el Tribunal Supremo lo atendiera «por tratarse de una controversia de alto interés público que requiere nuestra intervención oportuna e inmediata para impartirle la certeza que amerita».

El juez Edgardo Rivera García emite un voto particular de conformidad al que se unieron el juez Rafael Martínez Torres y la jueza Mildred Pabón Charneco.

Ahora que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó no atenderá el pleito, el caso deberá seguir su curso en el Tribunal de Apelaciones. Puede conocer más sobre este pleito a través de la categoría «comedores escolares«.

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