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Tribunal Supremo examina reclamo de viuda para inscribir propiedad hereditaria como hogar seguro

16 de octubre de 2013
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Tribunal Supremo examina reclamo de viuda para inscribir propiedad hereditaria como hogar seguroDescargue el documento: Doña Antonia Rivera García, Peticionaria v. Lcda. Namyr I. Hernández Sánchez, Registradora de la Propiedad, Sección III de Bayamón, Recurrida

Este caso nos provee la oportunidad de expresarnos por primera vez en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho a hogar seguro que se reconoció en la Ley Núm. 195-2011. En específico, debemos determinar si para inscribir el derecho que reconoce ese estatuto en una propiedad que es parte de una comunidad hereditaria es necesario que comparezcan a la autorización del Acta Notarial todos los cotitulares de esta.

El Artículo 9 de la Ley Núm. 195, supra, establece dos (2) formas en que los propietarios pueden reclamar su derecho a hogar seguro para con una de sus propiedades. Mediante la primera opción, los individuos pueden reclamar su derecho a hogar seguro en el mismo momento en que adquieran una propiedad. Para así hacerlo, basta con que el individuo lo haga constar en el título de adquisición.

La segunda manera de reclamar el derecho a hogar seguro se refiere a aquellas instancias en que la finca ya esté inscrita a nombre del titular en el Registro de la Propiedad. Específicamente, el estatuto dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

En los casos donde la finca estuviere ya inscrita a nombre de dicho individuo o jefe de familia, bastará que el propietario o propietarios de la finca otorgue(n) un acta ante notario público, donde se haga constar que la finca tiene carácter de hogar seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en nota marginal de la inscripción correspondiente.

De acuerdo con los fundamentos expuestos anteriormente, procedemos a confirmar la determinación de la Registradora de la Propiedad de la Sección III de Bayamón la cual denegó la inscripción del derecho a hogar seguro de la peticionaria[.]

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con opinión escrita a la que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

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