» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Tribunal federal declara inconstitucional ley sobre «fake news»

03 de abril de 2023
COMPARTIR

Por Daniel Rivera Vargas y Perla del Mar Rodríguez Fernández

El Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico declaró nula una parte de la Ley Núm. 66-2020, que tipificaban como delito ofrecer información falsa o fake news (a sabiendas que es falsa) sobre emergencias públicas, sosteniendo que «la función de vigilancia de la expresión nunca es más vital que durante una crisis a gran escala».

Descarga el documento aquí.

La Ley Núm. 66-2020 enmendaba la Ley Núm. 20-2017 y añadía el Artículo 6.14 que leía:

Será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona, natural o jurídica, que realizare cualquiera de los siguientes actos a propósito, con conocimiento o temerariamente, habiendo sido decretada mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico:

(a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, publique, transmita, traspase o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada. En el caso de que el aviso o la falsa alarma resulte en daños al erario público, a terceros, o la propiedad pública o privada que excedan los diez mil (10,000) dólares, o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos de una persona, la persona incurrirá en delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

El juez Pedro A. Delgado-Hernández tomó la determinación en el caso.

«Este fallo no afecta las restantes disposiciones de la Ley 20 de 2017 y de la Ley 66 de 2020, que como se dijo anteriormente, modificaron el artículo 5.14(a). Al efecto, el artículo 2 de la Ley 66 de 2020 dispone que si alguna causa, párrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, inciso, título, en su conjunto «una parte» de esa ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la decisión, dictamen o sentencia que se dicte al efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la ley, limitándose el efecto de la sentencia únicamente a la parte así anulada o declarada inconstitucional», sostuvo el tribunal.

«Las disposiciones restantes se mantienen por sí solas», añadió.

El tribunal dictaminó que partes de la ley violaban la Primera Enmienda porque su amplio alcance creaba un peligro de abuso partidista o aplicación selectiva, permitiendo al gobierno suprimir o enfriar la expresión que contradice su narrativa oficial. «En lugar de criminalizar la expresión», observó el tribunal, «la Asamblea Legislativa podría simplemente haber exigido al Gobierno que utilizara sus múltiples plataformas de comunicación para presentar una descripción completa y exacta de los hechos» relacionados con las emergencias en Puerto Rico.

Consideraciones que deben tener los periodistas para no ser acusados de calumnia

«Se trata de una victoria histórica para la libertad de prensa», declaró Brian Hauss, abogado principal del Proyecto de Libertad de Expresión, Privacidad y Tecnología de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés). «Nos alegramos de que el tribunal haya reconocido que la transparencia, y no la censura, es la clave de la seguridad pública en una sociedad libre y democrática».

La ACLU y la ACLU de Puerto Rico argumentaron que la ley de Puerto Rico violaba la Primera y la Decimocuarta Enmienda porque su terminología vaga y su amplio alcance daban a la gente muy poca orientación sobre qué expresión puede constituir un delito, y al gobierno demasiada discreción para decidir a quién procesar.

«Esta victoria envía un mensaje inequívoco de que en Puerto Rico -donde la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión son prácticamente inexistentes- no se puede silenciar a la prensa», sostuvo en declaraciones escritas William Ramírez, director ejecutivo de la ACLU de Puerto Rico.

La ley amenazaba con enfriar la información sobre la crisis del COVID-19 y otras emergencias, porque los periodistas se arriesgaban a ser procesados si el gobierno cuestionaba la exactitud de sus informaciones. Los infractores de la ley pueden enfrentarse a hasta tres años de cárcel y una multa de hasta 5.000 dólares.

La ACLU y la ACLU de Puerto Rico presentaron la demanda en representación de dos periodistas, Sandra Rodríguez Cotto y Rafelli González Cotto, que temían que las leyes se utilizaran para castigarles por sus reportajes sobre emergencias públicas, especialmente los reportajes que reflejan negativamente al gobierno.

Decision federal en pro de la libertad de prensa

El director ejecutivo de la ACLU en Puerto Rico, William Ramírez, resaltó los méritos de la reciente decisión.

Según Ramírez, la decisión emitida es un caso muy importante porque la legislación aprobada por la gobernadora Wanda Vázquez -pero que sigue el marco iniciado por Ricardo Rosselló y que ha estado vigente bajo Pedro Pierluisi-, representa un estatuto inconstitucional por ser contraria tanto a la primera enmienda de los Estados Unidos como a la Constitución de Puerto Rico, ambas protegiendo la libertad de prensa.

La ley ponía implicaciones penales por divulgar información falsa, el término conocido en inglés por «fake news» y que creará alarma, dijo Ramírez, pero el efecto de la misma era que los informadores optaron por silenciar su información, esto ante la incapacidad de poder confirmar ciertos aspectos de la noticia que se manejaba, algo que era más fácil que ocurriera en el momento en que fue aprobada la ley, en el 2020, cuando por las limitaciones del inicio de la pandemia se dificulta el acceso a todo, incluyendo que el gobierno confirmara aspectos de una noticia.

«Esta ley ponía, en un reportero, ya sea de los medios corporativos, ya fuera reportero independiente o incluso blogueros, sobre su cabeza el temor de que los acusen criminalmente de divulgar información», dijo Ramírez.

«El tener una prensa temerosa de ser encarcelada, con temor de ser acusada criminalmente por publicar algo que el gobierno dice que es falso... recuerda que estamos en Puerto Rico, no hay transparencia, no hay monitoreo independiente de nada, lo que te diga el gobierno debes aceptarlo como cierto. De ahí la importancia de la prensa, de que pueda publicar. Pero, si el gobierno tiene un estatuto criminal, no tienes rendición de cuentas, no hay transparencia, y tampoco tiene su libertad de prensa que puede divulgar lo que estás pasando. Eso va a la médula de lo que es la democracia», sostuvo.

Ramírez dijo que el gobierno tiene 60 días para apelar la decisión. Aún no lo han anunciado pero vaticino que ocurriría. «No tengo dudas. El gobierno nunca quiere aceptar sus errores», sostuvo.

¿Qué derechos tienen los periodistas? Marca aquí.

Powered by Microjuris.com