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Tribunal duda de alegación de que contrato es inválido cuando demandado lo honró por años

21 de octubre de 2019
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Descarga el documento: Xynergy Healthcare Capital II LLC v. Municipio de San Juan

Los pagos realizados por el Municipio de San Juan a Xynergy podría otorgar validez al contrato entre Xynergy y Geodata, que, al no estar firmado ante notario, no cumple con los requisitos legales para ser efectivo.

Xynergy Healthcare Capital II LLC (en adelante, Xynergy) compró ciertas cuentas por cobrar a GeodataPR International Inc. (en adelante, GeodataPR). Entre las cuentas por cobrar que adquirió, había varias cuentas pendientes con el Municipio de San Juan.

Xynergy demandó a GeodataPR y al Municipio por incumplimiento de contrato. El Municipio presentó una moción solicitando la desestimación del caso alegando que el contrato entre Xynergy y GeodataPR es nulo por no cumplir con los requisitos que establece el Reglamento 8873. Según el reglamento, el municipio desembolsa fondos solo a personas o entidades que hayan rendido servicios o provisto equipo o materiales. Solo pueden hacer pagos a favor de acreedores cuando la deuda haya sido transferida mediante contrato firmado ante notario.

El contrato entre Xynergy y GeodataPR no fue firmado ante notario. Sin embargo, desde que Xynergy notificó al Municipio la venta de las cuentas por cobrar, el Municipio emitió pagos a nombre de Xynergy entre el 2014 y el 2018.

Por ello, a pesar de que el contrato entre Xynergy y GeodataPR potencialmente adolece de la falta de no estar notarizado, el Tribunal cuestiona que el Municipio alegue es inválido.

Para el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, el Municipio reconoció y honró los términos del acuerdo al emitir pagos a nombre de Xynergy.

Por otra parte, GeodataPR presentó una reconvención contra Xynergy alegando dolo, incumplimiento de contrato y a su vez, solicitando un interdicto y una sentencia declaratoria sobre la nulidad del contrato.

Xynergy solicitó la desestimación de la reconvención. Primero porque la causa de acción por dolo está prescrita (se debe presentar dentro de cuatro años de sucedido el alegado evento doloso). Por otra parte, Xynergy sostiene que para su contrato y relación con GeodataPR no aplican ciertos requisitos bajo los cuales GeodataPR basa su alegación de dolo.

GeodataPR se defendió señalando que su reconvención no solicita necesariamente que se establezca que hubo dolo, sino que se declare el contrato nulo desde su inicio. A su vez, su reconvención indica que Xynergy contrató dolosamente con GeodataPR porque no cumplían con los requisitos de tener una licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y autorización por parte del Departamento del Estado para hacer negocios en Puerto Rico.

Sin embargo, la Ley de Corporaciones exceptúa del requisito de obtener autorización por parte del Departamento del Estado a corporaciones que entre otras cosas adquieren deudas. GeodataPR entonces alegó que el contrato entre estos y Xynergy es de préstamo, y no de compra de cuentas por cobrar, es decir, deudas.

Para el Tribunal, las alegaciones de dolo están prescritas y encima no aplican al contrato con Xynergy porque el mismo es uno de compra de cuentas por cobrar y no de préstamo como intenta rebautizar GeodataPR.

por el Lcdo. Cristian González

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