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Tribunal desestima pleito entre empleados de Fortaleza y administración Fortuño

29 de enero de 2015
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Luis Fortuño Burset y Lucé Vela
Foto: yasta.pr

Descarga el documento: Ocasio-Hernández v. Fortuño-Burset

El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones dio fin al litigio entre varios empleados de la Fortaleza y el ex Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño Burset, la ex Primera Dama Lucé Vela, la Administradora de la Mansión del Gobernador, Velmarie Berlingeri-Marín, y Juan Carlos Blanco, Jefe de Personal. Los demandantes, varios empleados domésticos de la Fortaleza, entablaron la demanda en el 2009, alegando discrimen político, entre otras causas de despido injustificado. Alegan los demandantes, que estos eran empleados de la Fortaleza desde la administración anterior, y de un partido político distinto al del nuevo Gobernador y su equipo de trabajo.

Durante el transcurso del litigio, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda y en apelación, Primer Circuito revocó la desestimación en cuanto a la causa de acción bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la alegación de discrimen político. La revocación tuvo el efecto de devolver el caso al Distrito de Puerto Rico para que continuara el descubrimiento de prueba pertinente a la causa de acción que permaneció.

Posteriormente, el Distrito de Puerto Rico desestimó por la vía sumaria la causa de acción por discrimen político contra Fortuño, Vela y Blanco por no existir evidencia que indicara que estos conocían la afiliación política de los demandantes. Luego se desestimó la causa de acción en cuanto a la restante de los demandados, Berlingeri-Marín, por no existir suficiente evidencia que indicase que la afiliación política de los empleados fue la razón de su despido.

En esta última apelación ante el Primer Circuito, el tribunal sostuvo la determinación del Distrito de Puerto Rico. Puntualizan sobre el hecho de que el récord muestra que, fuera del hecho de que los empleados fueron contratados por la administración anterior a la que los despidió, no existe evidencia que fundamente que los demandados tenían conocimiento sobre la afiliación política particular de los demandantes. El tribunal indica que para probar conocimiento, un demandante puede recurrir a evidencia circunstancial, pero el momento de la contratación de los empleados no era suficiente para mostrar discrimen por razones políticas. Del récord surgen varios testimonios que indican que los empleados domésticos de la Fortaleza no tenían la tendencia de hablar o comentar sobre las afiliaciones políticas de cada cual.

En su conclusión, el tribunal expresa que de las circunstancias alegadas por los demandantes ciertamente describe la posibilidad de un discrimen que es muy común en el circuito. Sin embargo, en la etapa luego del descubrimiento de prueba, al evaluar la sentencia sumaria, no afloró suficiente prueba para que el tribunal pudiese concluir que en efecto ocurrió discrimen político.

Reseña por Cristian González

 

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