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Tribunal de Primera Instancia ordena liquidación de aseguradora Integrand

05 de octubre de 2019
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Descarga el documento: Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Integrand Assurance Company

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan ordenó la liquidación de la aseguradora Integrand Assurance Company (Integrand) de manera inmediata, en respuesta a petición que realizara la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

Javier Rivera Ríos, de la Oficina del Comisionado de Seguros, había expuesto en su petición que Integrand está insolvente y mantiene un menoscabo de capital de $215,717,159 al 31 de mayo de 2019, por lo que continuar un proceso de rehabilitación de la aseguradora «sería inútil y aumentaría sustancialmente el riesgo de pérdida para los tenedores de pólizas, acreedores o público en general».

«Luego de examinada la Petición juramentada y el informe de situación financiera que la acompaña, este Tribunal concluye que el Asegurador no puede seguir operando bajo el proceso de Rehabilitación originalmente instituido, y procede la conversión de este proceso a una de Liquidación. Claramente surge que el Asegurador está en una condición de insolvencia y su rehabilitación no es viable», señala la sentencia

El proceso de liquidación ordenado por el Tribunal activa la cubierta de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, mecanismo mediante el cual las reclamaciones válidamente exigibles contra el asegurador Integrand podrán ser satisfechas dentro un límite máximo de cubierta de trescientos mil dólares ($300,000) por evento reclamado, o un millón de dólares ($1,000,000) en agregado.

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«Respecto a las pólizas del seguro de responsabilidad obligatorio, es menester informarles a los asegurados de Integrand que su cubierta continuará vigente mediante la Asociación de Suscripción Conjunta, hasta la fecha de expiración de la licencia del vehículo de motor asegurado, y aquellas reclamaciones que surjan contra Integrand a partir de la fecha de emitida la orden de liquidación serán procesadas a través de la Asociación de Suscripción Conjunta», dijo Rivera Ríos en declaraciones escritas publicadas por Noticel.

A su vez, el Tribunal designó al Comisionado de Seguros como Liquidador de Integrand, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 40.150(1) del Código de Seguros.

Entre las ordenes hechas por motivo de la orden de liquidación se encuentran:

  1. Prohibición a Integrand de operar, efectuar, contratar o tramitar cubiertas de seguros y otorgar o renovar contratos en Puerto Rico o en cualquier parte del mundo.
  2. La entidad debe disolverse, por lo que no podrá ejercer poderes corporativos.
  3. Paralización de toda acción, pleito o procedimiento en el cual Asegurador sea parte o venga obligado a defender una parte por hasta seis meses o por el tiempo adicional que el Tribunal conceda, a partir de la fecha en que se emita la Orden de Liquidación.
  4. El Comisionado de Seguros tomará posesión inmediata de los activos del Asegurador para administrarlos bajo la exclusiva supervisión del Tribunal.
  5. El Comisionado de Seguros negociará y reducirá a efectivo, total o parcialmente, cualquier valor que sea necesario para costear la administración de los bienes en liquidación.
  6. Todos los contratos de Integrand, así como los convenios, planes emitidos por lo que se provean servicios, quedarán cancelados.
  7. Todas las pólizas, que no sean de seguros de vida o incapacidad, que estuvieren en vigor al momento de emitirse la Orden de Liquidación, continuarán en vigor solo durante el menor de los siguientes períodos: un periodo de 30 días, la expiración de la póliza, la fecha en que el asegurado haya sustituido la póliza con un seguro equivalente con otro Asegurador o haya terminado la póliza de cualquier otra forma, el liquidador ha efectuado una transferencia de las obligaciones bajo la póliza de conformidad.
  8. La Asociación de Suscripción Conjunta debe continuar -hasta la fecha de expiración de la licencia de vehículo de motor asegurado– la cubierta de las pólizas del seguro de responsabilidad obligatorio que estuviesen en vigor al momento de emitirse la orden de liquidación.
  9. Integrand no podrá ejercer sus poderes corporativos, y sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios ejecutivos, abogados, asesores, empleados, representantes autorizados, apoderados, agentes generales entre otros, no podrán hacer representación o funciones corporativas a nombre de la corporación. Tampoco podrán usar su nombre para gestión.
  10. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica iniciar o mantener pleitos contra Integrand, para reclamarle el pago de cantidad alguna adeudada. No obstante, el Comisionado deberá prescribir un formulario que se utilizará para reclamar contra el caudal o activos del asegurador. No se le permitirá a ninguna persona intervenir en un procedimiento de liquidación con el propósito de procurar u obtener el pago de alguna sentencia, gravamen u otra reclamación.

 

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