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Tribunal de Apelaciones revoca a juez en petición de excarcelación por compasión

01 de noviembre de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston revocó una decisión de un juez federal en Puerto Rico relacionada a un confinado que estaba buscando ser excarcelado por compasión.

En este caso, el convicto Edgardo Quirós Morales fue acusado el 10 de abril de 1997 como cómplice de una organización criminal de narcotráfico y fue hallado culpable en 1998.

Tras evaluar su labor como gatillero de la organización que protegía a los líderes de la organización, el juez Salvador Casellas lo condenó a cadena perpetua.

Lee la decisión aquí.

Quirós Morales, entonces de 24 años, hizo varios intentos apelativos sin éxito, incluyendo una moción en el 2021 para ser «liberado por compasión» o en la alternativa para recibir una reducción de sentencia.

Alegó que al momento del crimen era joven, no tenía antecedentes penales, que hubo disparidad entre su sentencia y otros coacusados, que él no representaba peligro para la comunidad, expuso su rehabilitación y que, bajo el actual estado de derecho, no le hubiesen aplicado sentencia de por vida.

Como el juez Casellas falleció, el caso fue referido al juez Daniel Domínguez, quien declaró No ha lugar a la moción porque Quirós había fallado en demostrar que sufre una condición médica seria que constituya una razón extraordinaria y convincente para su excarcelación, y que la seriedad de la ofensa lo hacía inelegible para una libertad por compasión.

La persona apeló y, entonces, en una decisión de 18 páginas de los jueces apelativos Lara E. Montecalvo, Bruce M. Selya y Sandra L. Lynch, fue revocada en parte la sentencia.

El Primer Circuito advirtió que hay varias opiniones apelativas posteriores o cercanas a la decisión del juez que resuelven que en mociones de excarcelaciones por compasión debe ser «holístico» y «basado en argumentos de los convictos».

Por tanto, debía revocarse la decisión de distrito anclada en la ausencia de una «condición médica seria» porque debían considerarse otros factores.

También el fallo apelativo resalta que la ley permite a un juez de distrito reducir una sentencia cuando haya razones extraordinarias y convincentes, y que esto es consistente con las políticas públicas de la comisión de sentencia.

Esto considera los factores del Título 18 Sección 553 del Código de Estados Unidos a favor de la reducción.

Asimismo, las juezas apelativas indican que se supone que la petición por clemencia solo procede luego de que se agoten ciertos remedios administrativos ante el Negociado de Prisiones y que hubo enmiendas de abril de 2023 en la Comisión de Sentencias que expanden lo que se puede considerar como razones extraordinarios y convincentes.

Sin embargo, aunque el foro apelativo revoca al juez, se niega a conceder directamente la excarcelación por compasión.

Entienden los jueces del Primer Circuito que debe ser el tribunal de distrito el que celebre una nueva vista y evalúe si procede la excarcelación por factores adicionales al tema de razones de salud.

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