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Tribunal de Apelaciones en Boston crítica práctica de profesionales del derecho sobre regla local en Puerto Rico

10 de abril de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

Una reciente opinión del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston incluye un regaño a abogados por una práctica en las contestaciones a sentencias sumarias en medio de un caso en el cual desestiman la demanda de una mujer que alegó discrimen por género en el empleo.

Según el fallo apelativo, la demandante Rosa López Hernández no rebatió las numerosas alegaciones de su expatrono, la empresa Terumo Puerto Rico LLC, de que ella no hacía su trabajo correctamente, por lo que no le dieron una promoción en su empleo, pero además la despidieron.

«La corte de distrito encontró que hay suficiente evidencia no refutada que demuestra el pobre desempeño de López Hernández, deficientes destrezas de supervisión e interpersonales, y violaciones a políticas de la empresa», reza el fallo de 23 páginas, escrito por el exjuez presidente del Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo Gelpí.

La demanda fue desestimada con perjuicio por el juez federal en Puerto Rico, Jay García Gregory.

Tampoco, la mujer probó que su despido fue basado en comentarios originados por su género, o que la empresa tratara de forma diferente a supervisores hombres a la demandante, una mujer.

Hubo «un alegado comentario», pero «no estaba relacionado a la decisión patronal en controversia y no fue hecha por la persona que tomaba la decisión».

Sin embargo, lo primero que hace Boston, es resaltar el incumplimiento con la regla local 56 de Puerto Rico, que exige que al momento de rebatir los hechos argumentados en una moción de sentencia sumaria la oposición a esa sentencia sumaria «someta su oposición con hechos materiales cortos, separados y concisos. La oposición debe admitir, negar o cualificar los hechos alegados en la moción de sentencia sumaria con referencia a cada párrafo numerado en los hechos propuestos por el proponente».

La sentencia sumaria es el recurso en el que se pide al juez que resuelva en derecho porque no hay hechos en controversia. El tribunal apelativo indica que la regla local 56 responde a la regla de procedimiento civil 56 dispone que la oposición a esa sumaria no puede tener meras alegaciones.

Lo que sucede en este caso es que, contrario a lo que dice la regla local, y como aparentemente ocurre con frecuencia, la parte demandante falla en fundamentar en cada párrafo la oposición a la sumaria, sino que «numerosos hechos en su oposición estaban apoyado sólo en referencias generales» que a veces no contradecían las alegaciones de la demandada porque incluía conclusiones especulativas  detalles irrelevantes, o citando largas deposiciones sin citar detalles específicos, según el foro apelativo.

«Ahora tenemos ante nosotros otro ejemplo de las consecuencias de un litigante que no cumple con las reglas locales del Distrito de Puerto Rico.  Las violaciones de esta regla local son asombrosamente comunes y  constituyen una carga innecesaria para el expediente del tribunal de primera instancia y tiempo, y con frecuencia llegan a nosotros para su revisión», reza la opinión.

«Porque López Hernández detalla apropiadamente los hechos alegados por Terumo, damos por admitidos los hechos propuestos por (la demandada) Terumo», indicó el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, sobre las alegaciones de discrimen por género, de que fue despedida poco después que un gerencial habría expresado que no le gusta trabajar con la demandante y que no está acostumbrado a trabajar con mujeres, el foro apelativo dice que independientemente de esas denuncias debe evaluar si la demandante no estaba cualificada para el puesto al que aspiraba como supervisora de producción.

La plaza requiere en su descripción «habilidades para el trabajo en equipo, incluyendo administrar personas, motivar al personal».

Sin embargo,  con prueba de 20 personas diferentes traída por la demandada, el récord laboral de la demandante indica que la compañía tenía numerosas (steady stream) querellas de sus pares, sus subordinados y su personal de apoyo por sus habilidades de comunicación, supervisión e interpersonales, incluyendo que mostraba favoritismo hacia ciertos empleados, que daba instrucciones contradictorias y tomaba represalias contra otros empleados, creando un «ambiente de trabajo hostil».

«López-Hernández fue notificada, repetidamente, por no realizar adecuadamente su  deberes como supervisora, incluso por su maltrato a los empleados y el incumplimiento de los controles de calidad», según el foro apelativo.

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