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Tribunal anula reglamento de la FTC sobre la prohibición de las cláusulas de no competencia

21 de agosto de 2024
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El Tribunal de Texas que tenía el caso Ryan LLC, que impugnaba la prohibición de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos («FTC» por sus siglas en inglés) sobre los acuerdos de no competencia dictó una «injunction» en el caso, anulando la Regla de la FTC.

Lee la decisión 

La jueza de distrito federal en Texas, Ada Brown anuló la prohibición de no competencia de la FTC y sostuvo que no se aplicaría ni entraría en vigor. Por lo que, la fecha límite del 4 de septiembre no tendrá que ser cumplida por los patronos.

La demanda de Ryan, presentada una hora después de que la FTC promulgara su prohibición de los acuerdos de no competencia, desafió la autoridad de la FTC para emitir dicha regla, que impone una carga extraordinaria a los propietarios de negocios que buscan proteger su propiedad intelectual y retener el talento dentro de la industria de servicios profesionales, reza un comunicado de prensa de la organización.

La Cámara de Comercio de EE. UU., la Mesa Redonda de Negocios, la Asociación de Negocios de Texas y la Cámara de Comercio de Longview se unieron al caso poco después de que se presentara, junto con una amplia gama de organizaciones que presentaron escritos que respaldaban la posición de Ryan.

En su fallo, la jueza Brown concluyó que «el texto y la estructura de la Ley de la FTC revelan que la FTC carece de autoridad normativa sustantiva con respecto a los métodos desleales de competencia» y que «la Norma es arbitraria y caprichosa porque es irrazonablemente excesivamente amplia sin una explicación razonable».

Enfatizó que «el papel de una agencia administrativa es hacer lo que le diga el Congreso, no hacer lo que la agencia cree que debe hacer».

Contexto

El 23 de abril de 2024, la FTC publicó una norma definitiva que prohibía cualquier acuerdo de no competencia entre un patrono y sus trabajadores.

En una comunicación pública, la agencia describió estas cláusulas como una práctica generalizada y a menudo explotadora que reduce los salarios, obstaculiza la innovación y bloquea a los emprendedores a la hora de crear nuevas empresas.

En concreto, la norma de la FTC buscaba prohibir que un patrono:

  1. suscriba o intente suscribir una cláusula de no competencia con un trabajador;
  2. mantenga una cláusula de no competencia con un trabajador; o
  3. pueda afirmar a un trabajador, en determinadas circunstancias, que está sujeto a una cláusula de no competencia

¿Qué es un acuerdo de no competencia?

Según la Norma Definitiva, un acuerdo de no competencia es un término o una condición de empleo que prohíbe a un empleado de, penaliza a un empleado por, o funciona para prevenir a un empleado de:

  • Buscar o aceptar empleo en los Estados Unidos con una persona distinta cuando dicho empleo comience después de concluir el empleo que incluye el término o condición; o
  • Operar un negocio en los Estados Unidos tras la conclusión del empleo que incluye el término o condición (de aquí en adelante, un «Acuerdo»).

En Puerto Rico

Recientemente, licenciada Yarlene Jiménez Rosario destacó que en Puerto Rico no era tan fácil hacer que estas cláusulas se generalizaran porque ya el Tribunal Supremo de Puerto Rico había establecido unas limitaciones.

  1. La cláusula de no competencia en Puerto Rico no puede exceder de un año. Pasado el año, el empleado tenía la libertad de movimiento o de selección.
  2. La cláusula tiene que estar escrita en un contrato.
  3. Tiene que haber una contraprestación a cambio de esa cláusula en el acuerdo.
  4. Tiene que ser específica. Es decir, tiene que detallar el tipo de negocio al que no se puede solicitar empleo, clientes específicos o una área geográfica limitada.
  5. La cláusula tiene que tener los elementos básicos de consentimiento, objeto y causa.

¿Qué son las cláusulas de no competencia?

Por su parte, la licenciada Yarlene Jiménez, quien representa a obreros en el derecho laboral, dijo que ciertamente es una decisión judicial que favorece al sector empresarial.

«Es una determinación que afecta a los empleados. Las cláusulas (de no competencia) propiamente le crean a un obrero una imposibilidad de moverse o tener mayor flexibilidad a la hora de buscar empleo», sostuvo.

Para Jiménez, la opción no necesariamente en este caso es continuar con el proceso judicial, esto tomando en cuenta el récord del Quinto Circuito a favor de posturas conservadoras, y la del Supremo de Estados Unidos que acaba de derogar la doctrina Chevron de deferencia. «(Apelar) pudiera ser un ejercicio fútil», sostuvo Jiménez.

Pero, aclaró, la decisión de Texas no elimina las actuales limitaciones a las cláusulas de no competencia ya vigentes en Puerto Rico, en virtud de varias decisiones judiciales. Los criterios impuestos por el Supremo en Puerto Rico son que haya una contraprestación a la hora de que esa cláusula esté en el contrato, que haya consentimiento, objeto y causa, que esté por escrito, que el término no sea de más de un año, y con un límite geográfico reducido que le permita trabajar en otro punto de Puerto Rico.

«En Puerto Rico tenemos por decirlo así, un paso adelantado... se deben cumplir los criterios que el tribunal ha esbozado para que (una cláusula de no competencia) sea válida», indicó.

Jiménez dijo que lo ideal sería que la FTC revisará el reglamento y prestara atención a lo resuelto por la jueza de Texas. El problema medular, según la abogada, es que la FTC trató de implantar una prohibición absoluta a las cláusulas de no competencia: puede establecer criterios claros y específicos.

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