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Transmisión de vistas y juicios en la Rama Judicial

25 de octubre de 2019
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Esta semana, en medio de la controversia mediática por la transmisión de la vista preliminar contra Jensen Medina Cardona, el juez asociado del Tribunal Supremo, Hon. Erick Kolthoff Caraballo aseguró que existen mecanismos para lograr que éste tenga un juicio justo.

Descarga el documento: Resolución y Opinión de conformidad del juez Kolthoff Caraballo

Como parte de las peticiones que hicieran varios medios de comunicación en solicitud para transmitir el juicio contra Medina Cardona, el Tribunal Supremo emitió una resolución que autoriza la transmisión, a pesar de la oposición presentada por la defensa y el Procurador General.

El juez Kolthoff Caraballo emitió una opinión de conformidad en la que defiende la transmisión del juicio por jurado de Medina Hernández y no parece preocuparle el argumento presentado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, de que ello puede lesionar derechos del acusado como un juicio justo e imparcial; y afectar el proceso de selección de jurados cuyo ánimo no esté formado ya, en base a lo visto por televisión sobre el caso.

La votación de los nueve jueces asociados fue como sigue: (3) tres votaron en contra de la transmisión, (1) una no participó en la votación y (5) cinco votaron a favor. El juez Kolthoff Caraballo fue el único que redactó una opinión de conformidad.

Asuntos a corregirse en el camino

«[L]a publicidad excesiva por parte de los medios que pudo haber recibido la pasada vista preliminar en este caso, se hubiera disminuido en gran medida si el distinguido Tribunal de Primera Instancia hubiera hecho un mejor uso de los controles del proceso que les proveen las Reglas de Procedimiento Criminal y de Evidencia y la jurisprudencia aplicable», reza el escrito del magistrado.

En esta línea, sugirió que el Tribunal de Instancia pudo haber limitado la prueba presentada a uno o dos testigos, lo que fuera suficiente mínimamente para satisfacer el quantum requerido, sin tener que incluir prueba de corroboración de lo narrado por testigos presenciales, por ejemplo.

Por su parte, el juez Kolthoff Caraballo destacó el que los abogados de defensa hayan cuestionado el uso comercial de su imagen por parte de los medios de comunicación. No obstante, no se expresó sobre el particular. Véase Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub, 173 DPR 254 (2008).

A pesar de que el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales no autoriza expresamente la transmisión de juicios por jurado, el jurista reconoció que nunca descartó «la posibilidad de extender la apertura a la prensa a un juicio que se ventile por jurado, siempre y cuando se cumpla "con ciertas condiciones; esto es, siempre y cuando no se enfoque o se apunte en forma alguna a los miembros del Jurado ya constituido, ni algún jurado en particular». Véase Noticentro de Puerto Rico, Televicentro de Puerto Rico, LLC., 201 DPR 319 (2018).

En cuanto cita el caso de Pueblo y. Rivera Nazario, 141 DPR 865 (1996), Kolthoff recordó que «[a] fin de cuentas, la verdadera encuesta en juicios expuestos a mucha publicidad es determinar el estado mental que pudo haber imperado entre el Jurado. Lo realmente importante no es si el Jurado conoció o recuerda el caso en particular por los informes de prensa, sino que puede juzgar imparcialmente».

«Estoy convencido de que, además del beneficio de un pueblo mejor informado de lo que ocurre en nuestras salas de justicia, la transparencia que provoca la transmisión televisiva en vivo de nuestros procesos judiciales son un excepcional antibiótico que ayuda a combatir la bacteria de la mediocridad, y un gran estímulo para la excelencia de nuestro sistema de justicia», acotó el juez asociado.

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