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Trabajadores sociales del Tribunal deberán entregar copia de sus informes en casos de custodia y familia

10 de diciembre de 2018
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Descarga el documento: Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Tienen derecho los abogados de las partes a que, en casos de custodia, patria potestad o relaciones de familia, se le notifiquen copia de informes sociales?

Opinión del Tribunal
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal Supremo. En síntesis, el juez ponente indicó que, en Colón v. Meléndez, 87 DPR 442 (1963), el Tribunal Supremo reconoció el derecho de una parte, en circunstancias como las del presente caso, a poder examinar los informes sociales que sean pertinentes. Sin embargo, de ninguna manera, ya fuera directa o indirectamente, se resolvió que las partes no tendrían derecho a solicitar copia de tales informes. El referido juez explicó que en el precitado caso el apelado tenía derecho a conocer el contenido del informe, pero al no solicitarlo (aun cuando el foro de instancia le dio la oportunidad), éste implícitamente lo renunció.

De otra parte, el Tribunal Supremo utilizó persuasivamente el Art. 48 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como la «Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores», en donde se establece que los informes sociales se consideran confidenciales, pero las partes tienen derecho a que se les notifique copia de éstos.

Por otro lado, el Supremo adujo que los trabajadores sociales de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de la Rama Judicial son peritos al servicio del Tribunal. Por consiguiente, están obligados a «notificar a las partes sus hallazgos, según la Regla 709 (a) de las Reglas de Evidencia».

Es importante acentuar que el Tribunal Supremo reiteró que el debido proceso de ley, en su vertiente procesal, exige que en todo procedimiento adversativo se cumpla con ciertos requisitos, entre los que se encuentran el que una parte tiene derecho a examinar la evidencia presentada en su contra y a contrainterrogar a los testigos de la otra parte. Esto incluye el informe por parte del trabajador social de la Unidad Social de Relaciones de Familia.

El Supremo resaltó persuasivamente que en la Sección 405 (c) del «Uniform Marriage and Divorce Act» exige que se les notifique a las partes los informes sociales que hayan presentado ante el tribunal, cuyo contenido incluye información pericial.

También se destacó que en la Regla 62.1 (b) de Procedimiento Civil, dispone que la información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas solamente a personas con legítimo interés o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada. Por consiguiente, las partes en un caso de custodia tienen un claro derecho e interés en examinar los informes preparados por la Unidad Social.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo expresó que el hecho de que las partes tengan acceso a examinar y tomar notas de los informes sociales, ciertamente esa no es la forma de cumplir cabalmente con el debido proceso de ley en estos casos. El aludido juez arguyó que «la manera más justa, efectiva y en cumplimiento con el debido proceso de ley para que un abogado pueda prepararse para cumplir cabalmente con su deber en relación con los intereses de su cliente, es obteniendo copia fiel y exacta de ese informe social».

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Hechos
El Sr. Lorenzo Betancourt Figueroa (peticionario) es el padre de una niña que es huérfana de madre, pues ésta falleció víctima de un trágico incidente. La Sra. Amaliz Rentas Nieves es la abuela materna de la menor. Desde el fallecimiento de la madre de la menor, el padre había ostentado su custodia. No obstante, en agosto de 2016 la abuela solicitó la custodia de la menor porque, según alega, la menor quiere vivir en su casa y así poder vivir con su medio hermano, hijo de su difunta madre. Ante esto, el padre se opuso al alegar que la menor y él viven muy bien en casa de la madre del peticionario. Luego de varios eventos procesales, la trabajadora social (TS), Sra. Karen Hernández, presentó su informe social. El referido informe recomendó que el padre mantuviera la custodia provisional de la menor en lo que concluía el pleito, pero que el tribunal de instancia le ordenara a éste que se realizara pruebas toxicológicas de cabello, coordinadas a través de la propia TS. Realizada la prueba de cabello según ordenada por el foro de instancia, el peticionario dio positivo al uso de cocaína. El Tribunal de Primera Instancia cambió su determinación inicial y concedió la custodia provisional de la menor a su abuela y ordenó, a su vez, a la Unidad Social que en 30 días actualizara el informe que había presentado previamente en el caso. La TS completó el informe social complementario.

El 9 de noviembre de 2017, el foro de instancia celebró una vista en la cual el abogado del peticionario tuvo la oportunidad de leer el referido informe, luego de lo cual argumentó en sala que no procedían las recomendaciones esbozadas en el mismo por estar erradas en derecho y porque reflejaban prejuicio en contra del peticionario. En consecuencia, el peticionario solicitó impugnar dicho Informe, por lo que el foro de instancia señaló una vista para el 9 de diciembre de 2017.

El 4 de diciembre de 2017, el Sr. Betancourt Figueroa le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que entregara copia de los informes sociales presentados en el caso, así como los que se presenten en el mismo caso más adelante. No obstante, el foro de instancia, fundamentado en Colón v. Meléndez, supra, denegó la solicitud al señalar que «[l]os abogados tienen derecho a examinar los informes de la Unidad Social y existe una obligación de proveer oportunidad para que se puedan formular objeciones y presentar prueba contra las conclusiones. [...] La Secretaría del tribunal facilitará el examen a los abogados que hayan asumido representación legal en este caso».

Inconforme, el Sr. Betancourt Figueroa acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho tribunal intermedio confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Inconforme nuevamente, el padre de la menor acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

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