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Tibble v. Edison International y su impacto al deber fiduciario de monitorear inversiones en planes de retiro

21 de julio de 2015
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Tibble v. Edison International y su impacto al deber fiduciario de monitorear inversiones en planes de retiroEl 18 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (el «Supremo federal»), decidió en Tibble v. Edison International, que en virtud de la Ley de Seguridad para el Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada ("ERISA", por sus siglas en inglés), un demandante podrá iniciar una reclamación por incumplimiento del deber fiduciario dentro de un periodo de seis años a partir de ocurrir una violación al deber continuo de prudencia en la selección de inversiones. El enfoque del caso se circunscribe a cuándo el rol de un fiduciario en el monitoreo del desempeño económico y los costos de un plan de retiro podría desencadenar responsabilidad bajo ERISA.

Hechos

En el año 2007, los peticionarios, beneficiarios del "Edison 401(k) Savings Plan" (el "Plan"), demandaron tanto a los fiduciarios del Plan como al propio patrono, Edison International, entre otros, solicitando resarcimiento económico por los daños causados por presuntas pérdidas sufridas por el Plan a raíz de alegadas infracciones de los deberes fiduciarios de los demandados con respecto a ciertos fondos mutuos que fueron añadidos como inversiones al Plan durante los años 1999 y 2002, mientras que otros fondos mutuos sustancialmente idénticos, estaban disponibles a un costo menor.

Conforme al término prescriptivo provisto por ERISA –el cual requiere que una reclamación relacionada a una violación al deber fiduciario sea radicada no más tarde de seis años posteriores a la fecha de la última acción que constituye la infracción o violación, o en el caso de una omisión, la última fecha en la que el fiduciario podría haber remediado el incumplimiento o violación (29 U.S.C. § 1113)– el Tribunal de Distrito Federal decidió que la reclamación de los peticionarios en cuanto a los fondos del 1999 fue hecha a destiempo, ya que los fondos se incluyeron en el Plan anterior a los seis años previos a la radicación de la demanda. En la sentencia, el Tribunal de Distrito Federal declaró que las circunstancias no habían cambiado lo suficiente dentro del periodo prescriptivo de seis años para colocar a los peticionados bajo la obligación de revisar los fondos mutuos y convertirlos o cambiarlos por fondos que conllevaran un menor costo. El Noveno Circuito del Tribunal Apelativo Federal afirmó la decisión.

Decisión

El Supremo federal decidió por unanimidad que el Noveno Circuito erró al aplicar la prescripción provista por la Sección 1113 a la violación del deber fiduciario reclamado sin considerar los parámetros de la supuesta violación del deber fiduciario. El Supremo federal sostuvo que el deber fiduciario que provee ERISA es derivado del derecho común aplicable a fideicomisos el cual establece que un fideicomisario tiene un deber continuo —separado y aparte del deber de ejercer prudencia en la selección de inversiones— de monitorear y remover inversiones con costos excesivos. Por lo tanto, siempre y cuando la reclamación del demandante basada en la infracción del deber continuo de prudencia se haya producido dentro de los seis años anteriores a la demanda, la misma se considerará radicada oportunamente. El caso en cuestión fue remitido al Noveno Circuito para que se considerase las reclamaciones relacionadas a que los demandados violentaron sus deberes dentro del período prescriptivo de seis años bajo la Sección 1113, reconociendo la importancia de la ley de fideicomisos análoga.

Implicaciones en otros planes de retiro

Esta decisión del Supremo federal enfatiza que los fiduciarios deben monitorear continuamente sus inversiones y deben remover aquellas que impongan costos excesivos a sus planes. Además, ciertamente el caso genera dudas en relación a la protección de los fiduciarios bajo los términos prescriptivos de ERISA con respecto a omisiones fiduciarias.

por el Lcdo. Reinaldo Díaz-Pérez, Ferraiuoli LLC

 

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