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Término para disponibilidad de fondos operacionales de la Comisión de Energía

15 de septiembre de 2014
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ALIVIO EnergéticoDescargar documento:

Enmienda la Ley de Transformación y ALIVIO Energético. Dispone que los recursos para financiar los gastos operacionales de la Comisión de Energía deberán estar disponibles en o antes de 15 de julio de cada año.

Mediante la aprobación de la Ley 57-2014 se estableció el marco legal y regulatorio para una reforma energética abarcadora en Puerto Rico. Un componente importante de dicha reforma es la Comisión de Energía, ente independiente encargado de fiscalizar y viabilizar los cambios necesarios para que nuestro país esté a la vanguardia en materia energética. El Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 establece el mecanismo de financiamiento de los gastos operacionales de la Comisión. Esta legislación aclara la fecha en la cual estarán disponibles los recursos para permitir que la Comisión comience pronta y eficazmente sus operaciones.

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