» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con Programa de Educación Continua

04 de diciembre de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declaró esta semana inactivo a decenas de profesionales del derecho por incumplir con educación continua.

«En virtud de la normativa reseñada, el Programa de Educación Jurídica Continua refirió varios abogados y abogadas a nuestra atención».

Busca el detalle 

De acuerdo al reglamento, todo profesional del derecho admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo específico, debe cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración bajo la Regla 4 del Reglamento del Programa.

«En ese sentido, se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un procedimiento para aquellos casos en los que no se completaran las horas requeridas».

Además, resaltó que el incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes reseñado, a saber:

  1. Porque no se colegiaron previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009
  2. Porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva no se renovó luego
    de la vigencia de la Ley Núm. 121-2009
  3. Porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva venció luego del cambio de la Regla 4 del Programa de Educación Jurídica Continua.
  4. Enmienda a la Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 183 DPR 48 (2011).

¿Quiénes deben cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua?

Todo profesional del derecho que tenga estatus de activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo y aquellos profesionales que han sido objeto de suspensión de forma temporal o por un tiempo específico. Lo anterior, salvo que solicite y obtenga una exoneración a tenor con la Regla 4 del Reglamento del Programa.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Todo abogado o abogada activa, suspendido temporalmente o por un tiempo específico, deberá tomar por lo menos 24 créditos de educación jurídica continua en cada periodo de tres años. 

¿Cuándo comienza y culmina mi periodo de cumplimiento?

El periodo de cumplimiento de cada profesional del derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante treinta y 36 meses. 

Powered by Microjuris.com