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Supremo se niega a atender caso de cannabis medicinal en el empleo

20 de abril de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó una solicitud de reconsideración de un caso en el que un patrono se negó a contratar a una candidata porque dio positivo en una prueba de dopaje. Sin embargo, el resultado positivo se debió al uso de cannabis medicinal por parte de la candidata para aliviar el dolor asociado con su cáncer de mama.

El juez Luis F. Estrella Martínez emitió un voto particular disidente en el que detalló los hechos del caso y expresó las razones de su disidencia.

Lee el caso aquí: Pellot Arce v. Infosys BPM Limited Corp., 2023 TSPR 41

La controversia se centra en la validez de una cláusula contractual que sujeta la oferta de empleo a un resultado negativo en una prueba de detección de sustancias controladas, escribió Estrella Martínez.

Al no atender el recurso, argumentó el juez disidente, el Tribunal Supremo falla en no reconocer la política pública del gobierno de Puerto Rico que promueve el uso de cannabis medicinal como un tratamiento legítimo para ciertas condiciones médicas debilitantes, y valida que un candidato a empleo sea penalizado por tratar su condición con cannabis medicinal.

La opinión disidente sostiene que un patrono no debe obligar a un empleado a elegir entre su trabajo y su tratamiento médico.

Los hechos

En este caso, una persona solicitó empleo en una compañía y se le ofreció trabajo bajo la condición de pasar una prueba de dopaje. La persona aceptó y se sometió a la prueba al día siguiente. Inmediatamente, la persona informó al laboratorio y al departamento de recursos humanos de la empresa sobre el uso de cannabis medicinal como parte de su tratamiento contra el cáncer de mama.

Luego de recibir los resultados de la prueba de dopaje, la compañía solicitó evidencia del diagnóstico de cáncer y autorización para el uso de cannabis medicinal a la solicitante de empleo. Aunque la persona envió la evidencia requerida, la compañía rescindió su oferta de trabajo debido al resultado positivo en la prueba de dopaje.

La persona presentó una querella por despido injustificado y discrimen en el empleo debido a su diagnóstico de cáncer y que la empresa ignoró la política pública del Gobierno que permite el uso de cannabis medicinal. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia a favor de la empresa, determinando que la oferta de empleo estuvo sujeta a la prueba negativa a sustancias controladas como condición de empleo y que la persona nunca fue empleada debido al positivo a cannabis que arrojó en la prueba. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia.

Fundamentos de la disidencia

El juez Estrella Martínez nos recuerda que aunque en Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación, esta no es absoluta, ya que no puede ser ejercida de manera abusiva o en oposición a las leyes y a las políticas públicas.

Además, explica el juez, la aprobación en Puerto Rico de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como Ley Medicinal establece una política pública que permite a los médicos recomendar el uso de cannabis medicinal para tratar a pacientes con ciertas condiciones debilitantes.

Es por esta razón que el juez Estrella Martínez entiende que la cláusula contractual en controversia, que permitía a la empresa penalizar a un candidato a empleo o empleado por ser un paciente de cannabis medicinal, va en contra de la política pública establecida por la Ley Medicinal.

«No cabe duda de que la acción cometida por Infosys, amparada en una ejecución descontextualizada de la cláusula contractual en controversia, atenta contra la política pública prístina contenida en la Ley Medicinal y en las leyes protectoras de los pacientes de cáncer. Ello, junto con la política pública y las normas de hermenéutica de Derecho Laboral que imperan en nuestra jurisdicción, constituye un interés social dominante que se debe proteger en aras de salvaguardar el orden público, por encima del interés superfluo articulado por Infosys».

La aplicación automática de esta cláusula sin tener en cuenta el historial médico del paciente también puede vulnerar los derechos constitucionales fundamentales.

«Resáltese que la aplicación automática de este tipo de cláusula contractual, sin tomar en cuenta el historial de condición médica y su tratamiento, tiene la consecuencia de despojar —sin más— a decenas de miles de puertorriqueños y puertorriqueñas de la protección de una política pública dirigida a atender una condición médica con el efecto de privarles de seleccionar un tratamiento en beneficio de su salud y bienestar. Ello, con el agravante de potencialmente vulnerar los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad, a la intimidad y a la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y a la vida privada o familiar», sostuvo.

Adicionalmente, aunque la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado permite a un patrono imponer la condición de que un empleado se someta a una prueba de detección de sustancias controladas, esto no incluye aquellas sustancias controladas obtenidas por prescripción médica o en virtud de algún uso autorizado por ley. Esta ley permite a los empleados notificar al laboratorio sobre cualquier información relevante a la interpretación de los resultados, incluyendo el uso de drogas recetadas o no recetadas.

Es por esto que el juez Estrella Martínez sostiene que el uso de cannabis medicinal no puede ser penalizado en el sector privado, ya que la misma ley que regula las pruebas de detección de sustancias controladas provee una excepción que hace viable el uso de cannabis medicinal por un empleado.

«Precisamente, el error de los foros recurridos radicó en que fallaron en no distinguir la marcada diferencia entre el uso o abuso de sustancias ilegales, y su uso legal como tratamiento médico contra el cáncer», explica la disidencia.

Permitir que un patrono exija un resultado negativo en la detección de cannabis medicinal como condición para el empleo va en contra de la política pública de la Ley Medicinal e ignora el derecho de los pacientes a recibir tratamiento médico de acuerdo con las recomendaciones de sus médicos, concluyó Estrella Matínez.

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