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Supremo revoca reducción de cuantías en caso de indeminización por daños y perjucios

13 de septiembre de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

En una decisión que marca un precedente importante en el ámbito de las indemnizaciones por daños y perjuicios, el Tribunal Supremo de Puerto Rico restituyó en su totalidad la cuantías originales por daños y perjuicios emitidas en una sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En este pleito, las Sucesiones  Mena Pamias y Camacho Martínez argumentaron que el Tribunal de Apelaciones había cometido un error al modificar las cuantías concedidas por el Tribunal de Primera Instancia en concepto de daños y sufrimientos mentales, incluyendo el lucro cesante.

Lee el caso aquí: Suc. Mena Pamias v. Jiménez Meléndez, 2023TSPR108

Los hechos

El 25 de enero de 2014, un individuo conducía un vehículo en la carretera PR-5, en dirección sur a norte, acompañado por otro pasajero. En sentido opuesto, otro conductor se desvió hacia el carril contrario, lo que resultó en una maniobra evasiva fallida. Como resultado del accidente, el conductor falleció y el pasajero sufrió lesiones graves y posteriormente falleció.

Las sucesiones de las personas involucradas presentaron demandas separadas por daños y perjuicios contra el conductor responsable, sus padres, una sociedad de bienes gananciales y una compañía de seguros. Alegaron que la responsabilidad de las lesiones y muertes recaía en el conductor responsable, debido a su conducción en sentido contrario, a alta velocidad y bajo la influencia de alcohol. 

¿Qué decidió el Supremo?

El Tribunal Supremo, al evaluar el caso, hizo referencia al precedente de Santiago Montañez v. Fresenius Medical 195 DPR 476 (2016), que establece que al valorar los daños, los tribunales deben considerar tanto las indemnizaciones otorgadas en casos anteriores como las circunstancias particulares del caso en cuestión.

Según el Supremo, el Tribunal de Apelaciones redujo estas cantidades en base a casos similares y realizó un «estricto cálculo matemático». El Supremo revocó esa reducción y restituyó la sentencia original del Tribunal de Primera Instancia.

La opinión escrita por el juez Ángel Colón Pérez concluyó que no se observaba ningún error evidente que justificara la intervención del Tribunal de Apelaciones y que las cuantías concedidas por el Tribunal de Primera Instancia a las Sucesiones Mena Pamias y Camacho Martínez por daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante, eran razonables.

El Supremo enfatizó la importancia de considerar las circunstancias particulares de cada caso y respetar las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, a menos que exista un error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad.

«Ahora bien, aunque estamos de acuerdo con la apreciación que realizó el Tribunal de Apelaciones en que es este último caso, entiéndase Vélez Rodríguez v. Amaro Cora, supra, el más similar al caso de autos, esto no limita las cuantías a concederse. Lo anterior pues, como ya mencionamos, luego de realizar este ejercicio matemático, los foros sentenciadores deben tomar en consideración los hechos particulares del caso ante éstos para realizar una determinación que esté acorde a las circunstancias particulares ante sí, tal y como correctamente realizó el Tribunal de Primera Instancia en el pleito ante nos».

 Sin embargo, los foros apelativos sí pueden intervenir si considera que la cantidad concedida por daños y perjuicios es ridículamente baja o exageradamente alta.

«Corresponde insistir nuevamente en que, en este tipo de caso, es el foro primario el que tiene contacto directo con la prueba testifical presentada y, por ende, el que está en mejor posición de emitir un juicio sobre la valorización de los daños», escribió el juez Colón Pérez.

«En cuanto a lo anterior, este Tribunal, en innumerables ocasiones, ha sentenciado que los foros revisores no debemos intervenir con las determinaciones de hechos de las juezas y los jueces sentenciadores, salvo que medie error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad y, por ende, abuso de discreción[…] o […] cuando la cuantía concedida resulte ridículamente baja o exageradamente alta». concluyó.

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