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Supremo revoca designación de comisionado especial en caso de sucesión

14 de septiembre de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

En una reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, escrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, se revocó la designación de un comisionado especial por parte del Tribunal de Primera Instancia en el caso de una sucesión, la cual se había hecho a pesar de que ya la albacea había nombrado un contador partidor.

Lee el caso aquí: Tous Rodríguez v. Sucesión Tous Oliver y otros, 2023TSPR106

El Tribunal Supremo consideró que la designación no estaba justificada, debido a las facultades otorgadas mediante testamento abierto a la albacea de la sucesión y la duplicidad de funciones entre el comisionado especial y el contador partidor ya designado.

Según la mayoría, el Tribunal de Primera Instancia no proporcionó una justificación adecuada sobre las alegadas complejidades que supuestamente requerían la designación del comisionado especial.

Los hechos

En mayo de 2019, se presentó una demanda de liquidación y partición de herencia por parte de uno de los herederos en una sucesión. El demandante, hijo del causante, figura como heredero junto con su hermana, la demandada. La demandada contestó y alegó que la voluntad del fallecido era nombrarla como única heredera universal y dejar al demandante una parte específica de la herencia.

El fallecimiento ocurrió en octubre de 2017, y se dejó un testamento en el cual se designó a una persona como albacea testamentaria y a otra como albacea sustituto. El testamento otorgó varias facultades al albacea, como administrar los bienes, pagar deudas, obtener dinero líquido, entre otras.

«En su condición de Albacea tendrá, en fin, todas las facultades que le confiere la Ley y todas las que legalmente sean necesarias y legítimas para cumplir con la voluntad del Testador y poner la herencia en condiciones de ser partida y adjudicada a los beneficiarios aquí designados en el menor plazo», destacó el Supremo en cuanto a las facultades de la albacea según descritas en el testamento.

Además, se delegó la tarea de contador partidor a otra persona, con responsabilidades específicas, incluyendo la preparación de un cuaderno particional, la determinación del caudal relicto y de las legítimas, y la realización de todas las gestiones necesarias para la partición y adjudicación de la herencia.

Sin embargo, el contador partidor rechazó la encomienda tras el fallecimiento del causante.

Ante la necesidad de designar a un contador partidor para los bienes del causante, la albacea seleccionó a un contador público autorizado y abogado para desempeñar ese rol. El contador aceptó la designación y ha actuado como contador partidor de la sucesión desde agosto de 2019.

En enero de 2020, el hijo presentó una moción para modificar la demanda y solicitar el nombramiento de un administrador judicial. Alegó que el causante había constituido un fideicomiso antes de su muerte y designó a una compañía como fiduciaria, con la albacea como única beneficiaria. Argumentó que el traspaso de los bienes al fideicomiso era inválido porque se realizó antes de la partición de la herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, solicitó que se incluyera al fideicomiso como demandado y se nombrara a un administrador judicial y a un contador partidor.

La albacea negó lo alegado y afirmó que no era necesario designar un administrador judicial, ya que había contratado al contador partidor para la sucesión. También mencionó que el contador partidor estaba trabajando en la sucesión de su madre. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la solicitud de modificación de la demanda, pero no se pronunció sobre la designación de un administrador judicial.

En una resolución de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia expresó que no estaba inclinado a designar un administrador judicial, pero sí a nombrar un comisionado especial debido a la complejidad del caso y las relaciones interpersonales involucradas. Se sugirió que las partes llegaran a un consenso sobre la designación del comisionado especial.

Después de varios trámites, la albacea presentó una moción para reconsiderar la designación de un contador partidor. Argumentó que la designación era contraria a la ley y a la voluntad del fallecido, y que ya se había designado un contador partidor en el testamento. El recurrido solicitó la designación de un comisionado especial y argumentó que el contador partidor nombrado en el testamento había rechazado el cargo. El Tribunal de Primera Instancia aclaró que no se había pronunciado sobre la designación y sugirió que las partes llegaran a un acuerdo sobre la designación del comisionado especial.

La solicitante presentó una solicitud de intervención del contador partidor testamentario y argumentó que no se podía designar otro contador partidor sin un debido proceso de ley.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia designó al comisionado especial propuesto por el recurrido debido «los aspectos técnicos y especializados que planteaba la adjudicación de las controversias del caso, y en consideración a que estaban involucradas cuestiones sobre cuentas, reconciliaciones y cómputos complejos de naturaleza sumamente técnicas».

La solicitante presentó una moción de reconsideración, y argumentó que la decisión era contraria a la voluntad del causante, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud.

Las partes presentaron recursos de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones luego de la designación de un comisionado especial. La albacea argumentó que la designación era contraria a la voluntad del fallecido y que ella, como albacea, tenía la facultad de escoger y recomendar a un comisionado especial. Ambas partes presentaron sus argumentos y el Tribunal de Apelaciones denegó los recursos y una solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria.

La albacea luego presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.

¿Qué decidió el Supremo?

El Supremo reconoció la designación del contador partidor realizada por la albacea, ya que estaba de acuerdo con la voluntad del causante tal como se estableció en el testamento abierto.

Destacó que el contador partidor tenía el derecho absoluto de llevar a cabo la valoración, liquidación, división y distribución de la herencia, y que su designación era instrumental para cumplir con dichas tareas de manera eficiente.

«Nos es forzoso concluir que cuando el señor Tous Oliver facultó mediante testamento abierto a la señora Tous Rodríguez a llevar a cabo todas las gestiones ‘que legalmente sean necesarias y legítimas para cumplir con [su] voluntad’, esto incluyó contratar a un contador partidor para sustituir el puesto que no tomó el que fue designado por el causante. Tal facultad era instrumental para llevar a cabo la encomienda de encaminar la Sucesión a una pronta división, adjudicación y partición de los bienes hereditarios».

En cuanto a la controversia sobre la designación de un comisionado especial, el tribunal señaló que esta figura posee facultades adicionales a las del contador partidor, las cuales entrarían en juego en caso de ser necesarias para una adecuada administración de la sucesión. Sin embargo, concluyó que la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia carecía de justificación y no detallaba las funciones específicas que el comisionado especial desempeñaría en relación con el contador partidor ya designado.

«Sirve de norte a nuestro curso decisorio lo que expresamos hace varios años a los efectos de que «el contador partidor tiene el derecho absoluto a preparar u obtener un inventario independiente para poder proceder al avalúo, liquidación, división y distribución de la herencia, para la partición de la misma. [De esta forma,] [n]o tenemos duda alguna respecto a los poderes exclusivos del contador partidor dentro de los límites del campo de sus actividades». Porrata v. Corte, supra, pág. 152. Además, como igualmente establecimos en otro pronunciamiento, no procede la designación de un comisionado especial si este llevará acabo funciones análogas a las de un contador partidor ya existente. Batiz v. Tribunal Superior, supra

La voluntad del testador

La voluntad del causante, expresada a través del testamento, es un principio fundamental en nuestro sistema legal. Se establece que la interpretación de los testamentos debe estar orientada a cumplir la voluntad del testador. Sin embargo, esta voluntad no es ilimitada y debe ajustarse a las limitaciones impuestas por el Código Civil y otras leyes aplicables.

Cuando el lenguaje utilizado en el testamento es claro y la intención del testador es evidente, la labor judicial es sencilla. Sin embargo, en ocasiones, el texto del testamento puede ser claro, pero la voluntad real del testador puede no coincidir con lo expresado en el documento. En tales casos, los tribunales tienen la responsabilidad de descubrir y declarar la verdadera voluntad del testador.

Funciones del albacea

La figura del albacea, según el Código Civil de 1930, tiene facultades específicas conferidas por el testador, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes. En ausencia de una determinación específica, se establece que las facultades del albacea incluyen disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, satisfacer los legados en efectivo, vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento y tomar precauciones para la conservación y custodia de los bienes, con la intervención de los herederos presentes.

El albacea debe rendir cuentas de su gestión a los herederos, aunque no se especifica cómo hacerlo. Además, el albacea es responsable de cumplir con sus deberes, evitar la mala administración, apropiación indebida, litigios temerarios, negligencia, demora injustificada en la entrega de los bienes, entre otros. En situaciones imprevistas en el testamento, el albacea tiene facultades adicionales necesarias para ejercer las otorgadas por el testador y garantizar la conservación de los bienes.

Contador partidor v. comisionado especial

El contador partidor y el comisionado especial son figuras relacionadas con el proceso de división de bienes en el ámbito sucesorio, pero tienen algunas diferencias significativas.

El contador partidor se refiere a una persona designada por el tribunal o por el testador para llevar a cabo la división de una herencia. Su función principal es realizar el avalúo, liquidación, división y distribución del caudal hereditario. El contador partidor tiene la responsabilidad de realizar esta tarea de manera imparcial y equitativa, tomando en cuenta los intereses y derechos de los herederos. Su nombramiento está sujeto a la aprobación del tribunal y está sujeto a supervisión judicial.

Por otro lado, el comisionado especial es una figura más general que puede ser designada por el tribunal en diferentes contextos. A diferencia del contador partidor, el comisionado especial no está específicamente relacionado con el proceso de división de bienes en una herencia. Su designación puede ocurrir en otras situaciones, como en casos de investigación, peritaje, administración temporal de bienes, entre otros. La función y responsabilidades del comisionado especial dependerán del contexto y del propósito específico de su designación.

En una partición hereditaria, las responsabilidades de un comisionado especial pueden ser análogas a aquellas de un contador partidor o incluso más abarcadoras, dependiendo primordialmente de las necesidades particulares de cada caso. Ambas figuras ostentan roles muy similares y, con respecto a este asunto, se ha manifestado que no procede la designación de un comisionado especial si este llevará a cabo funciones análogas a las de un contador partidor ya existente.

Disidencia cuestiona designación por parte de albacea

En su disidencia, la jueza Mildred Pabón Charneco cuestionó el que la albacea tenga la facultad de nombrar a un contador partidor, a pesar de que dicha designación le corresponde al tribunal de acuerdo con el Código Civil y el Código de Enjuiciamiento Civil.

Destaca Pabón Charneco que, si bien el testamento otorga a la albacea facultades amplias para cumplir con la voluntad del testador y poner la herencia en condiciones de ser dividida y adjudicada, esto no implica que pueda nombrar unilateralmente a un contador partidor.

Según el Artículo 600 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuando un albacea tiene en su poder todos los bienes suficientes para cubrir las deudas y gastos de la administración, debe solicitar al tribunal el nombramiento de un contador partidor si el testador no lo ha designado en su testamento.

Para la jueza disidente, no existe margen en el ordenamiento jurídico vigente para que una persona o entidad realice un nombramiento unilateral de un contador partidor si el testador no lo ha designado.

La jueza argumentó que permitir que la albacea nombre al contador partidor, a pesar de tener facultades amplias, sería contrario a la ley y nulo.

«Tal designación sería contraria a la Ley y por tanto nula, ya que esa prerrogativa le corresponde únicamente al testador o al tribunal, según las circunstancias. Permitir que los albaceas nombren al Contador Partidor cuando se le otorguen facultades amplias para cumplir con la voluntad del testador mediante una «cláusula zafacón» ?más aún en este caso que la albacea es una coheredera forzosa? es contrario al ordenamiento jurídico aplicable y a la base de nuestro derecho de sucesiones. Esto solamente abonaría a la discordia entre coherederos y entorpecería la adjudicación del caudal», concluyó.

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