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Revocan aplicación de doctrina de cosa juzgada en caso de confiscación

22 de marzo de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una opinión 5-3, se expresó sobre la aplicación de la figura de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en un procedimiento de impugnación de una confiscación.

En este caso, se presentó una solicitud de sentencia sumaria usando esta doctrina como fundamento para rebatir una confiscación realizada por el Estado.

Según el Supremo, la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplica si no se cumplen los requisitos de la Ley Uniforme de Confiscaciones.

Lee el caso aquí: Universal Insurance v. ELA, 2023 TSPR 24

Los hechos

La aseguradora y el banco que financió un auto presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia para impugnar la confiscación de un vehículo que presuntamente había sido utilizado en violación a la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y al Código Penal. El vehículo estaba gravado por el banco mediante un contrato de venta condicional y asegurado por la empresa aseguradora contra el riesgo de confiscación.

El estado argumentó que la confiscación debía presumirse legal y que le correspondía a las recurridas el peso de la prueba para derrotar la legalidad de esta. El Estado contestó la demanda de impugnación y la controversia respecto a la notificación de la confiscación se resolvió a favor del Estado.

Las recurridas presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia, argumentando que no se encontró causa por los delitos que motivaron la confiscación y que no existía un nexo entre un acto delictivo y el objeto confiscado.

En sentido contrario, el Estado presentó una oposición a la solicitud de sentencia sumaria y destacó que el procedimiento de confiscación es independiente de cualquier otro proceso penal, civil o administrativo contra el dueño o poseedor de los bienes ocupados.

El foro primario dictó una Resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por las recurridas, argumentando que es el demandante quien tiene que demostrar que se cometió un delito en o con la propiedad confiscada y que el mero hecho de haberse desestimado la acción criminal por sí solo no es suficiente para rebatir la presunción de que la confiscación fue correcta.

La aseguradora apeló ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que el foro primario había errado al no haber aplicado la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

El foro intermedio revocó el dictamen de instancia y determinó que procedía la aplicación de la doctrina de impedimento colateral y la disposición sumaria del caso ya que, ante la determinación de no causa y la desestimación de los cargos, el vehículo confiscado se considera no utilizado en actividad criminal alguna.

El Estado acudió ante el Tribunal Supremo, luego que Apelaciones denegó la reconsideración.

Confiscación de bienes

La confiscación es el acto del Estado de apropiarse de los bienes utilizados en relación con ciertos delitos. Existen dos variantes de la confiscación: in personam e in rem.

La confiscación in personam se produce como resultado de un veredicto de culpabilidad en un procedimiento criminal, mientras que la confiscación in rem se insta contra la cosa misma y no contra su dueño. La designación de un procedimiento de confiscación como criminal o civil no resuelve la interrogante sobre su verdadera naturaleza, por lo que es necesario recurrir a la sustancia del procedimiento estatuido para determinar su naturaleza.

La confiscación criminal activa las garantías que ofrece el ordenamiento en estas instancias, mientras que la confiscación civil, o in rem, no lo hace.

Para que una confiscación in rem sea procedente deben satisfacerse dos requisitos primordiales. Primeramente, debe existir prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito. Segundo, debe demostrarse que existe un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

Es importante recordar que la confiscación es una privación de la propiedad que debe satisfacer las garantías mínimas del debido proceso de ley.

Ley Uniforme de Confiscaciones y el impedimento colateral por sentencia

La Ley Uniforme de Confiscaciones establece un procedimiento expedito, justo y uniforme para la confiscación de bienes en Puerto Rico, con el propósito de disuadir la actividad criminal. La ley reconoce la naturaleza in rem de las confiscaciones y permite que se lleven a cabo antes de que se acuse, declare culpable o absuelva al acusado, ya que la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante.

La ley también permite a cualquier persona que ostente un interés propietario en el objeto confiscado impugnar la confiscación y establece un plazo de treinta días para hacerlo. Además, la ley presume la legalidad y corrección de la confiscación y asigna al demandante el peso de la prueba para derrotarla. En conjunto, la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 garantiza el debido proceso de ley a todo dueño de bienes confiscados.

La doctrina de impedimento colateral por sentencia, que impide que en un pleito posterior se relitiguen cuestiones de hecho o derecho necesarias para la adjudicación de un pleito anterior, siempre que se hayan cumplido ciertos requisitos.

Para aclarar la aplicación de esta doctrina en los procedimientos de impugnación de confiscación, se aprobó la Ley Núm. 247-2018, que enmendó el Artículo 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. El Artículo 8 de la ley aclara las instancias en las cuales no procede la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia en los casos donde se impugna una confiscación civil:

  1. Cuando el acusado haya hecho alegación de culpabilidad;
  2. Cuando el acusado se someta a un programa de desvío;
  3. Cuando el acusado fallezca antes o en medio del proceso que se esté llevando a cabo contra su persona;
  4. En ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo, que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación, en la cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito; y
  5. En cualquier otra instancia que no se cumplan con los requisitos de la doctrina.

¿Qué decidió el Supremo?

El Supremo sostuvo que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no procede en un procedimiento impugnatorio de una confiscación civil cuando se cumplen las circunstancias previstas en el Artículo 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

De acuerdo con la ley, el tribunal debe descartar la aplicación de esta doctrina cuando se comprueba que se ha cometido un delito y existe un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

El Supremo argumentó que esta disposición legislativa tiene como objetivo asegurar la agilidad y eficacia de los procedimientos confiscatorios en aras del propósito remedial del ordenamiento de confiscaciones. Por lo tanto, la validez de una confiscación sigue dependiendo de la presencia de estos elementos, y no de la decisión del tribunal en una acción penal previa que haya sido desestimada por diversos motivos.

«Del expediente de marras, no surge una adjudicación expresa en otro procedimiento que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito. Tampoco surge circunstancia alguna que motive una desviación de la norma general que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, la cual prohíbe la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia».

El Supremo concluyó que, sin evidencia que derrote la presunción de legalidad y corrección de una confiscación civil, la confiscación no puede impugnarse por medio de una solicitud de sentencia sumaria que se base exclusivamente en la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

La opinión mayoritaria fue escrita por el juez Edgardo Rivera García.

Disienten Estrella Martínez, Oronoz Rodríguez y Colón Pérez

La opinión en este caso estuvo tan dividida, que tres jueces expresaron su disidencia.

El juez Luis Estrella Martínez emitió el siguiente comentario en su disidencia, la cual fue suscrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

«Dándole la espalda a esos postulados, este Tribunal resuelve en el día de hoy que una persona que obtuvo un resultado favorable en el procedimiento penal no puede utilizar este hecho como fundamento suficiente para que se concluya sumariamente que la confiscación civil fue contraria a Derecho. Lo que es peor, la interpretación mayoritaria valida, incluso, que ni tan siquiera la absolución criminal sea suficiente para derrotar la confiscación por la vía sumaria, sino que es necesario, además, que en la causa criminal se haya realizado una adjudicación expresa a los efectos de que el bien en cuestión no fue utilizado en la comisión de delito alguno».

Por su parte, el juez Ángel Colón Pérez también se expresó en contra de la opinión mayoritaria.

«Lamentablemente, una mayoría de mis compañeros y compañera de Estrado, nuevamente, toman la ruta equivocada y, en un juego de palabras, en esencia, vuelven a emplear sub silentio la ficción jurídica que plantea que la cosa, por si sola, es autora del delito. Al así hacerlo, — en palabras sencillas –, erróneamente resuelven que la no determinación de causa por los delitos que motivaron la confiscación impugnada en el presente litigio no invalida automáticamente la acción confiscatoria del Estado sobre un objeto lícito. Lo anterior, pues, a su juicio, ello no es suficiente para derrotar la presunción de legalidad y corrección de una confiscación civil. Fallan malamente en dicha apreciación».

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