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Supremo no contesta si se debe bonificar el tiempo de espera antes de la extradición; Dos jueces disienten

16 de octubre de 2017
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Descarga el documento: Del Villar Manzueta v. Administración de Corrección

Hechos
El 17 de noviembre de 1997, al Sr. Alejandro Del Villar Manzueta se le impuso una pena de reclusión de veinte (20) años. Mientras extinguía esta pena, el peticionario se fugó fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Durante el tiempo en que el Sr. Del Villar Manzueta estuvo fugado, fue sentenciado en España a cumplir una pena de seis (6) años de cárcel. Cumplida esta pena, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del peticionario al Gobierno de España, para poder procesarlo criminalmente a nivel federal. Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos enmendó la solicitud de extradición presentada ante las autoridades de España, a los efectos de incluir la solicitud de extradición del Gobierno de Puerto Rico para que el Sr. Alejandro Del Villar Manzueta terminara de extinguir la pena que se le había impuesto en Puerto Rico en el 1997.

Autorizada la extradición, el 29 de octubre de 2008, el Sr. Alejandro Del Villar Manzueta terminó de cumplir la pena que le fue impuesta en España y, en consecuencia, al día siguiente fue entregado al Gobierno de los Estados Unidos. Luego, el Sr. Alejandro Del Villar Manzueta se declaró culpable en la esfera federal y la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió una sentencia de tiempo cumplido, condenándolo a cumplir tres (3) años de libertad supervisada.

El 17 de noviembre de 2009, el Sr. Alejandro Del Villar Manzueta fue entregado al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos. En ese momento no se contaba con el permiso necesario de España para poder extraditar al señor Del Villar Manzueta a Puerto Rico. Fue hasta el 12 de enero de 2010, que fue emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno Español la autorización para la extradición del peticionario a Puerto Rico. Este documento fue entregado el 15 de enero de 2010 en la embajada de los Estados Unidos en Madrid. El 9 de febrero de 2010, el peticionario fue extraditado a Puerto Rico.

El 28 de abril de 2016, el señor Del Villar Manzueta presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División) y solicitó que se le informara qué trámite se había realizado ante una supuesta petición previa suya, mediante la cual había solicitado que se le acreditara a su sentencia en Puerto Rico el tiempo que estuvo recluido en Nueva York en espera de ser extraditado a la Isla. La División denegó la petición porque el tiempo solicitado respondía a otro delito. El señor Del Villar Manzueta solicitó reconsideración y la misma fue denegada. Inconforme, acudió ante el Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones ordenó que se bonificara a la sentencia impuesta al señor Del Villar Manzueta el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2010, fecha en que el Gobierno de España autorizó la extradición a Puerto Rico, y el 9 de febrero de 2010, fecha en que fue trasladado a Puerto Rico. Esta decisión reflejó la postura adoptada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico.

Inconforme nuevamente, el señor Del Villar Manzueta acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Resolución
Una mayoría del Tribunal Supremo decidió proveer no ha lugar al recurso presentado. El Hon. Rafael Martínez Torres mencionó en la resolución que proveería no ha lugar al escrito por derecho propio por craso incumplimiento con el Reglamento del Tribunal Supremo. La Hon. Mildred Pabón Charneco no intervino.

Voto particular disidente
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al cual se unió el Hon. Ángel Colón Pérez. Destacó que la controversia del presente caso ameritaba la oportuna intervención del Tribunal Supremo, toda vez que se trata de un asunto que nunca ha sido resuelto por el aludido Tribunal y tampoco ha sido atendido mediante legislación o reglamentación.

Esbozó que, a nivel federal, la extradición surge de la Cláusula de Extradición, la cual se encuentra en el artículo cuatro de la Constitución federal. Indicó que dicha cláusula "no es autoejecutable, por lo que se requiere de legislación, tanto federal como estatal, para su implementación. En la esfera federal existe el "Extradition Act", la cual, junto con los tratados aplicables, regula en los Estados Unidos la extradición tanto interestatal como internacional.

El Hon. Luis Estrella Martínez mencionó que al no estar ocupado el campo de la extradición por la legislación federal, en Puerto Rico se aprobó la Ley Uniforme de Extradición Criminal (Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960). No obstante, la referida legislación no dispone nada en cuanto a la concesión de una bonificación o crédito por el tiempo que una persona está detenida en espera de ser extraditada.

Por otra parte, indicó que la petición del Sr. Del Villar Manzueta no puede fundamentarse en la Regla 182 de Procedimiento Criminal, porque la citada regla aplica al tiempo que está detenido un acusado en espera de que termine el proceso instado en su contra. Sin embargo, adujo que el hecho de que no exista legislación o reglamentación aplicable no impide que se le pueda conceder un remedio adecuado, completo y oportuno al peticionario. Máxime, cuando el no hacerlo viola sus derechos constitucionales.

Concluyó que: (1) el periodo de reclusión por el cual reclama el Sr. Del Villar Manzueta se debió a la petición de extradición del Gobierno de Puerto Rico. Al no concederse un crédito o bonificación por la totalidad del tiempo que estuvo recluido (24 de septiembre de 2009 al 9 de febrero de 2010), se estaría extendiendo la pena que se le impuso, en clara violación a su derecho a un debido proceso de ley; (2) el término que estuvo recluido en espera de ser extraditado fue uno irrazonable, y (3) Algunos podrían concluir que ese periodo correspondió a un castigo por fugarse, pero el castigo que procede en ley por fugarse sería el que prescribe el Artículo 275 del Código Penal.

por Joel Pizá Batiz

 

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