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Supremo niega reconsideración de la Asppro

27 de mayo de 2021
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró sin lugar la reconsideración que presentó la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) para obtener un acceso al audio (de forma limitada o completa) de las vistas en que la joven Andrea Ruiz Costas solicitaba una orden de protección contra su expareja, Miguel Ocasio Santiago, en una sala municipal de Caguas.

Descarga la determinación

«Una vez más, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le deniega al país el derecho a conocer las ejecutorias de su sistema de justicia. Continuamos comprometidos en la defensa del quehacer periodístico y estaremos anunciando nuestros próximos pasos próximamente», sostuvo la Asociación en declaraciones escritas.

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, hubiese atendido la reconsideración que presentó la ASPPRO.

La jueza Oronoz Rodríguez también señaló que dada la importancia de escuchar la posición de todas las partes interesadas, hubiese concedido la vista oral que solicitó la Asociación de Periodistas de Puerto Rico.

El juez asociado del Tribunal Supremo, Luis Estrella Martínez, también hubiese declarado con lugar la solicitud de la ASPPRO y, en consecuencia, hubiese ordenado la divulgación de las grabaciones solicitadas.

El juez asociado del Tribunal Supremo, Ángel Colón Pérez, también le hubiese dado luz verde a la reconsideración de la Asociación de Periodistas.

Consecuentemente, el juez hubiese ordenado la divulgación del contenido de los procesos judiciales.

En la alternativa, el juez asociado hubiese ordenado la celebración de una vista oral en la que las partes con interés —entiéndase, la madre y el padre de Andrea, el Departamento de Justicia, la Procuradora de las Mujeres o los gremios periodísticos— tuviesen la oportunidad de presentar detalladamente en qué consisten sus reclamos.

Contexto del caso

En marzo, Ruiz Costas acudió a la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia en la Sala Municipal de Caguas para solicitar una orden de protección contra su expareja, pero le fue denegada.

Unas semanas después, fue asesinada.

El 6 de mayo, la ASPPRO solicitó las grabaciones de las vistas (de manera limitada o en su totalidad) a través del mecanismo administrativo que dispone la Ley de Transparencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo elevó el caso para determinar que no se entregarían las grabaciones.

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