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Supremo indica que no aplica término prescriptivo en reclamos contra titulares

15 de agosto de 2012
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Partes: Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar representada por la Presidenta de la Junta de Directores, Peticionaria v. Edwin Ramos Vázquez, Recurrido

Este caso trata sobre Injuction, violación a la Ley de Condominios.

«El Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar, representado por su Junta de Directores, solicita que revoquemos el dictamen mediante el cual el Tribunal de Apelaciones determinó que ciertas construcciones en el techo y en la azotea del edificio, realizadas por titulares anteriores de un "penthouse", no podían ser removidas. Esto, debido a que ya había transcurrido el periodo prescriptivo para impugnar tales acciones según lo dispone el Art. 42(c) de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003 (31 L.P.R.A. sec. 1293f) (Ley de Condominios y Art. 42(c)). »

«Por los fundamentos que anteceden, se revoca en parte la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Resolvemos que las construcciones en el techo y la azotea del Condominio La Torre de Miramar no están sujetas al periodo de prescripción dispuesto en el Art. 42(c), ya que dicho término no aplica a las acciones realizadas por los titulares. Sin embargo, por su desidia, falta de diligencia y craso incumplimiento de sus deberes, el Consejo de Titulares deberá asumir los gastos que conlleve cerrar el hueco en el techo, así como de remover las losetas, las barandas, los tiestos y la estructura de concreto ubicados en la azotea. »

Lea el documento completo: [2012TSPR123]

El abogados de la parte peticionaria fue el Lcdo. Gerardo A. Quirós López.

El abogado de la parte recurrida fue el Lcdo. Julio A. González Figueroa.

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