» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Supremo federal ordena vista evidenciaria a condenado a muerte para dilucidar si es mentalmente incapacitado

14 de octubre de 2015
COMPARTIR

Descarga el documento: Brumfield v. Cain

Decidido: 18 de junio de 2015

Supremo federal ordena vista evidenciaría a condenado a muerte para dilucidar si es mentalmente incapacitado Kevan Brumfield fue sentenciado a la pena de muerte en el año 1993 por asesinar a un policía de la ciudad de Baton Rouge, Luisiana. Al momento del juicio de Brumfield, el Tribunal Supremo federal no había declarado inconstitucional la imposición de la pena de muerte a las personas mentalmente incapacitadas. Pero en el caso Atkins v. Virginia, 536 U. S. 304 (2002), el Supremo federal emitió dicho dictamen de inconstitucionalidad. No obstante, era prerrogativa de los estados determinar cuáles eran los criterios para catalogar a un confinado como una persona mentalmente incapacitada.

El Tribunal Supremo de Luisiana determinó en State v. Williams, 2001– 1650 (La. 11/1/02), 831 So. 2d 835, que una determinación de retardación mental en dicho estado dependía de tres componentes: (1) nivel de inteligencia inferior; (2) incapacidad severa de destrezas de adaptación; y (3) manifestación de desorden neuro-psicológico. El Tribunal Supremo de Luisiana indicó en dicho caso que no todo condenado a la pena de muerte tendría derecho a una vista evidenciaria de capacidad mental luego de la decisión de Atkins v. Virginia, 536 U. S. 304 (2002). El Supremo de dicho estado indicó que los confinados que logren demostrar razonablemente que cumplen con dichos requisitos tendrán derecho a la vista evidenciaria de capacidad mental.

El Sr. Brumfield solicitó la vista evidenciaria y se le denegó. El Tribunal Supremo de Luisiana no intervino. Así las cosas, Brumfield acudió a una corte de distrito federal solicitando un habeas corpus al amparo de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva ("Antiterrorism and Effective Death Penalty Act") de 1996. Dicho estatuto dispone que para que una petición de habeas corpus en el foro federal prospere, se debe demostrar que: (1) el estado aplicó irrazonablemente un derecho federal claramente establecido e interpretado por el Tribunal Supremo federal y; (2) la decisión de la corte estatal fue irrazonable a la luz de la evidencia presentada en los procedimientos estatales.

La corte de distrito federal concluyó que se cumplían con ambos requisitos y expidió el habeas corpus. Por otro lado, la corte de distrito señaló que al estado no proveerle representación legal gratuita para la vista evidenciaria constituía una violación al debido proceso. No obstante, el Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito revocó dicha determinación.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Satisfizo el confinado los requisitos de expedición de habeas corpus federal contenidos en la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva para obtener una vista evidenciaria de incapacidad mental y así evitar la pena capital?

La Hon. Sonia Sotomayor emitió la opinión del Tribunal, dividido en 5 votos a favor y 4 en contra. Arguyó que no era improcedente que los estados exigieran una vista evidenciaria para que el confinado condenado a la pena de muerte mostrara mediante prueba razonable que es una persona mentalmente incapacitada. También señaló que no era contrario a derecho el estándar de tres factores del estado de Luisiana como requisito de conceder la vista evidenciaria. Esbozó que como la determinación del Quinto Circuito fue una irrazonable a la luz de la evidencia presentada en los procedimientos estatales, no habría la necesidad de determinar si el quinto circuito erró en no concederle representación legal al confinado en la vista evidenciaria.

Por otro lado, la Hon. Sotomayor fundamentó su decisión en que el confinado pudo demostrar razonablemente, mediante testimonio pericial del Dr. Bolter, que poseía un coeficiente intelectual (CI) de 75. Esto equivale a un IQ de 70 en otro tipo de pruebas. Reiteró que el Supremo federal había establecido en Atkins v. Virginia, 536 U. S. 304 (2002), que un CI entre 70 a 75 constituía una persona mentalmente retrasada. Aunque hubo controversia con unos resultados del CI modestamente superiores, Sotomayor argumentó que las pruebas realizadas por el Dr. Bolter eran unas más completas. También reitero que el Supremo federal determinó en Hall v. Florida, 572 U. S. ___ (2014), que es inconstitucional que los estados impidan la realización de pruebas adicionales de incapacidad mental, simplemente porque un confinado condenado a la pena de muerte posee un CI poco superior a 75. También adujo que el confinado pudo demostrar razonablemente que poseía incapacidad severa de destrezas de adaptación.

Concluyó que el confinado no tiene que demostrar que es un incapacitado mental para obtener la vista evidenciaria. El confinado condenado a la pena de muerte solamente debe demostrar una duda razonable de que es incapacitado mental para obtener la vista evidenciaria.

Reseña por Joel Pizá Batiz

Powered by Microjuris.com