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Supremo federal desestima caso sobre esclavitud infantil

17 de junio de 2021
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) determinó por voz del juez Clarence Thomas que seis personas que fueron víctimas de tráfico humano no tienen derecho a un remedio bajo la Ley de Agravios a Extranjeros (ATS, por sus siglas en inglés).

 

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La determinación fue avalada por el juez presidente, John Roberts, el juez Stephen Breyer, la jueza Sonia Sotomayor, la jueza Elena Kagan y la juez Amy Conet Barrett.

El juez Neil Gorsuch presentó una opinión concurrente a la que se unió en parte el juez Samuel Alito. La jueza Sotomayor también presentó una opinión concurrente a la que se unió el juez Breyer y la jueza Kagan.

El juez Alito presentó una opinión disidente.

Contexto del caso

La demanda fue presentada por seis personas de Malí que alegaron sobrevivir tráfico humano en Costa de Marfil para producir cacao siendo menores de edad.

Las empresas estadounidenses Nestlé USA y Cargill fueron demandadas, aunque no son propietarias ni tienen explotaciones de cacao en Costa de Marfil, pero compran cacao a explotaciones situadas allí y les proporcionan recursos técnicos y financieros.

Los demandantes fueron contra Nestlé, Cargill y otros en virtud de la ATS, que otorga a los tribunales federales jurisdicción para atender demandas presentadas por una persona extranjera que reclame un agravio cometido en violación del derecho de las naciones o de un tratado de los Estados Unidos.

Las personas que demandaron alegaron que el acuerdo de las empresas ayuda e instiga la esclavitud infantil.

Dado que los daños de los demandados se produjeron en el extranjero y que la única conducta nacional alegada por los demandados era la actividad general de la empresa, el Tribunal de Distrito había desestimado la demanda por tratarse de una aplicación extraterritorial inadmisible del ATS.

El Noveno Circuito de Apelaciones sostuvo que los demandados habían alegado una aplicación nacional del ATS porque las principales decisiones operativas de las empresas se originaron en los Estados Unidos.

La Ley de Agravios a Extranjeros otorga a los tribunales federales jurisdicción para conocer de ciertas acciones civiles presentadas por extranjeros.

«Aunque este estatuto jurisdiccional no crea una causa de acción, nuestros precedentes han declarado que los tribunales pueden ejercer la autoridad del derecho común en virtud de este estatuto para crear derechos de acción privados en circunstancias muy limitadas», sostiene el juez Thomas en la decisión.

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