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Supremo extiende cumplimiento de cursos para abogados a 3 años

17 de junio de 2015
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta semana una resolución mediante la cual enmendó varias disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua.


Una de las enmiendas principales extiende el periodo de cumplimiento con el reglamento de dos a tres años. También eliminó varias de las exclusiones que permitían que algunas personas admitidas a la práctica de la profesión legal no tuvieran que cumplir con el requisito de educación jurídica continua.

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"A poco más de un lustro desde la creación del Programa este Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento", indica la Resolución.

Según la Resolución se enmiendan específicamente las Reglas 2, 3 (a), 3 (b), 6 (a), 8 (d), 9 (a) y 9 (b) del Reglamento del 1998.

La Regla 2 se refiere a la aplicabilidad del Reglamento, y dispone lo siguiente: "Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

La Regla 3, por su parte, define en sus incisos (a) y (b) lo que es un abogado activo y un abogado inactivo.

La Regla 6 es la que establece los requisitos mínimos. El efecto de la enmienda es extender el periodo de cumplimiento con los requisitos mínimos de educación jurídica continua de dos a tres años. El requisito de que todo abogado activo tome al menos veinticuatro horas crédito, de los cuales al menos cuatro serán cursos de ética profesional, permanece inalterado. Igualmente la norma que establece que aquellos abogados activos en la notaría deberán tomar seis créditos en cursos vinculados a la práctica notarial.

Los cambios en las Reglas 8 y 9 modifican varias de las funciones de la Junta de Educación Continua y los procedimientos a seguir en casos de incumplimiento con las disposiciones del Reglamento.

La resolución del Tribunal Supremo contó con un voto particular de conformidad en parte y disidente en parte de la Jueza Presidenta Hon. Liana Fiol Matta, y un voto particular de conformidad del juez asociado Hon. Rafael Martínez Torres al cual se unió el juez asociado Hon. Roberto Feliberti Cintrón. La jueza asociada Hon. Mildred Pabón Charneco, el juez asociado Hon. Erick Kolthoff Caraballo y la jueza asociada Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitieron votos particulares de conformidad en parte y disidente en parte.

La Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua contó con representantes del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, además de miembros designados por el propio Tribunal Supremo.

Tras celebrar vistas públicas en varias regiones judiciales esta Comisión rindió un Informe al Tribunal Supremo que dio pie a las enmiendas adoptadas.

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