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Supremo establece precedente en el pago de patentes municipales

01 de marzo de 2024
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Por José Miguel Torres

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que los municipios tienen el peso de la prueba cuando planteen que una persona contribuyente cometió fraude o mintió en una declaración de volumen de negocio para evadir el pago de patentes.

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, redactó la opinión de este caso titulado McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras y otros.

Descarga la decisión del caso aquí.

Se aclaró, además, que las declaraciones sobre el volumen de negocio pueden ser juramentadas por cualquier persona autorizada para tomar juramentos según las leyes de Estados Unidos, conforme a lo establecido por la derogada Ley de Patentes Municipales.

McNeil Healthcare expuso en su argumento cuatro errores del Tribunal de Apelaciones (TA), de los cuales el Tribunal Supremo abordó dos. El enfoque se centró en el tema de la presunción de mala intención por falsedad en el informe de volumen de negocios y en la validez de documentos notariados en Nueva Jersey.

De la decisión se destacó que, a pesar de la derogación de la Ley de Patentes Municipales y su reemplazo por la Ley 107-2020, también reconocida como el «Código Municipal de Puerto Rico», este último conserva las mismas disposiciones en lo referente a la toma de juramentos. Dichas disposiciones están detalladas en el Artículo 7.238 del mencionado Código.

Los hechos

Como resultado de varios pleitos civiles presentados por OMJ Pharmaceuticals, Inc. (OMJ) y Johnson & Johnson Professional Co. en contra del municipio de Las Piedras, este quedó sujeto a reintegrar a ambas compañías las cantidades pagadas en concepto de patentes municipales en exceso.

Por insuficiencia de fondos, bajo resolución municipal (Resolución 12), se concedió a McNeil (representante de la consolidación) una exención contributiva por 15 años de una tasa 0.025% del 1% sobre el volumen de negocios para el pago de patentes municipales.

El documento, para su validez, debió haber sido firmado por la farmacéutica, pero este nunca fue diligenciado a la misma por lo que nunca entró en vigor.

Sin embargo, McNeil calculó su exención contributiva en cada uno de sus cómputos de patentes municipales.

El 9 de mayo de 2011, el Municipio de Las Piedras instó una acción civil por el cobro de las deficiencias desde el 2008 hasta el 2011.

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Fijó una suma total de $2,643,196, tomando en cuenta las penalidades, intereses y recargos. También añadió un señalamiento sobre el año fiscal 2010-2011 que tenía una declaración jurada por una notaría de Nueva Jersey.

El 21 de marzo de 2013, McNeil presentó una contrademanda argumentando y solicitando la validez de lo acordado respecto a las exenciones.

Reclamó el término prospectivo para reclamaciones del año 2008-2009 y estableciendo que cumplieron con todos los requerimientos de ley para sus informes del 2010-2011, contrario a lo estipulado por el demandante.

Los tribunales inferiores le dan la razón al municipio y el demandado acudió, mediante certiorari, al Tribunal Supremo bajo los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar al Tribunal de Primera Instancia (TPI) y concluir que McNeil no es la acreedora legal de la deuda del Municipio bajo los casos números HSCI20021169 y HSCI200201170.
  2. Erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que procede la penalidad por dejar de rendir la declaración de volumen de negocios del año fiscal 2010-2011 y sobre la validez de Declaración Jurada notarizada en jurisdicción estadounidense.
  3. Erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que la deficiencia para el año fiscal 2008-2009 no está prescrita porque aquí no se probó que hubo la requerida intención del contribuyente para que medie una declaración [falsa] bajo la Ley de Patentes.
  4. Erró el Tribunal de Apelaciones determinar que no existe una concesión válida toda vez que aquí quedó perfeccionado el contrato, se cumplieron con los requisitos para que exista un contrato y las partes que comparecieron son las partes correctas que se obligaron bajo el contrato.

¿Qué decidió el Supremo?

El Tribunal Supremo resolvió el segundo y tercer error presentado.

Luego de analizar la Ley de Patentes Municipales, el Supremo estableció que era responsabilidad de la farmacéutica hacer notificación de la deficiencia, a quién evalúa el tributo para que existiera la posibilidad de reconsideración por su parte.

Sin embargo, realizaron la salvedad, de que no porque haya una falsedad, como en este caso, se podrá aludir a que tiene el propósito de evitar el pago de contribuciones.

Recurrieron al Código de Rentas Internas, Ley Núm. 1-2011, 13 LPRA secs. 1010-6100, con el propósito de realizar la comparación en relación con el vocabulario de falsedad y fraude. Llegaron a una conclusión a partir de la jurisprudencia establecida en Pueblo v. Pietersz, 61 DPR 237 (1943).

«Del mismo modo no se probó que Pietersz preparase su planilla fraudulentamente con intención de evadir el pago de la contribución. Si verdaderamente se rinde una planilla, el hecho de no incluir en ella una porción del ingreso neto no la hace fraudulenta ipso facto. Convenir con esa contención nos obligaría a resolver que una planilla incorrecta es, sin más, una hecha con la intención de evadir la contribución».

Por este motivo, el Tribunal Supremo asignó al municipio la carga de demostrar la falta de intención de pago por parte de McNeil, remitiendo el caso al TPI para la celebración de una audiencia evidenciaria, donde el Municipio pueda respaldar la existencia de dicha intención.

Por otro lado, para resolver el segundo error, el Tribunal Supremo fue muy directo al asumir su postura donde afirmó que «resolvemos que la Ley de Patentes Municipales, supra, permite que las declaraciones sobre volumen de negocios sean juramentadas en los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia ante funcionarios autorizados».

Hace explicación de que a medida que el pleito fue avanzando, la farmacéutica tuvo la oportunidad de protocolizar su declaración jurada por lo que la misma es válida y cumple con los debidos requerimientos de ley.

«McNeil presentó válidamente su declaración sobre volumen de negocios para el año fiscal 2010-2011, juramentada oportunamente ante la notaria Diane Zielinski, en el estado de Nueva Jersey. A su vez, durante el trámite procesal del pleito, McNeil presentó la debida certificación emitida por el mencionado estado en la que se acreditó que la comisión de la referida notaria estaba vigente a la fecha en que legitimó la firma de la declaración impugnada. En consecuencia, el segundo error señalado se cometió. No procede la penalidad impuesta puesto que McNeil sí presentó la declaración para el año 2010-2011 conforme a derecho».

La jueza presidenta Oronoz Rodríguez concluyó que «se modifica la Sentencia del Tribunal de Apelaciones respecto a los errores aquí atendidos. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se celebre la vista evidenciaria pertinente a los efectos de determinar la existencia de una intención de evadir el pago de patentes por parte de McNeil Healthcare, LLC. Asimismo, se ordena la eliminación de la penalidad adjudicada al año fiscal 2010-2011 de conformidad con lo aquí resuelto».

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