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Supremo determina que remedios provisionales concedidos no se sostienen si termina el contrato

18 de julio de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una opinión en la que determinó que no procedía ni la continuación de una obra por un contratista, ni la aplicación de los remedios provisionales decretados por el Tribunal de Primera Instancia, dado la inexistencia del contrato que obligaba a las partes entre sí.

El Supremo nos aclara que para que exista la obligación contractual de hacer cumplir las contraprestaciones bilaterales entre las partes es necesario que exista el contrato entre las partes, «Una vez pasó la fecha de vigencia acordada, la relación contractual culminó, por lo que no se puede ejecutar obra alguna bajo el contrato original».

Lee el caso aquí: Engineering Services International, Inc. v. AEE, 2022 TSPR 84

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), estableció una relación contractual con cierto contratista que se obligó a construir una nueva planta de tratamiento de agua a utilizarse en San Juan. No obstante, durante el proceso de construcción surgió una discrepancia en cuanto a la instalación de las bombas que se utilizarían, ya que la corporación pública exigía que el contratista adquiriese cuatro bombas nuevas, mientras que el contratista entendía que se utilizarían las ya existentes.

Tras múltiples incidentes procesales, la AEE presentó una solicitud de remedios provisionales. Suplicó que se ordenara al contratista instalar las bombas según lo requerido y continuar los trabajos. En la alternativa, rogó un interdicto preliminar con el mismo propósito.

En el interín, la AEE canceló el contrato en controversia.

Ante la negativa del contratista, la AEE solicitó que se le impute incumplimiento de contrato y que se cancele el contrato de obra. Mientras que el contratista solicitó el remedio provisional de que se le permitiera conectar el proyecto a las bombas existentes mientras continuaba el pleito.

El Tribunal de Primera Instancia decretó que "que se dejara sin efecto la declaración de incumplimiento de contrato, para que se pudiera cumplir con el remedio provisional previamente dictado. El foro primario explicó que permitir la cancelación equivaldría a una adjudicación en los méritos de que Engineering Services abandonó la obra –una de las controversias principales", según el tracto descrito por el Supremo.

Inconforme con el resultado, la AEE recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Arguyó que el foro primario no podía obligar a firmar un contrato o extender retroactivamente la vigencia de uno.

El Tribunal de Apelaciones confirmó todas las determinaciones de Instancia y reconoció que la cláusula del contrato que permitía la cancelación unilateral por la AEE era válida, pero que su actuación de intentar cancelar el contrato era nula y representaba una intervención indebida a la función adjudicativa del Tribunal.

Nuevamente inconforme, la AEE recurrió al Tribunal Supremo mediante certiorari. El Supremo entendió que el Tribunal de Apelaciones se equivocó al confirmar las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, y en consecuencia, dejar en efecto las órdenes provisionales, por lo que revocó el foro intermedio.

El Supremo aclaró, en lo pertinente, que la Regla 56.5 de Procedimiento Civil regula las órdenes para hacer o desistir de hacer cualquier acto específico. Según esta regla, el tribunal podrá dictar una orden para que la parte contra la que se solicita haga o desista de hacer actos específicos necesarios para que la sentencia sea efectiva en su día y se pueda hacer justicia en el caso.

En cuanto a los elementos del contrato y su cancelación, el Supremo expuso que «Específicamente, en los contratos de construcción de obras, el dueño o comitente tiene la facultad de desistir unilateralmente».

Curso de interés – Modificación de contratos en tiempos de crisis: Análisis de la doctrina rebus sic stantibus 

«Tal como surge de la política pública de la contratación gubernamental, no se debe permitir que un contratista provea un servicio sin estar cobijado por un contrato. En este caso, los remedios provisionales no pueden incluir la continuación de la obra por parte del contratista luego de vencido el contrato. Se requería la otorgación de un nuevo contrato», expresó el juez Rafael Martínez Torres en la opinión mayoritaria.

«No estamos ante un problema de contratación gubernamental retroactiva. Aquí no se comenzó a realizar los trabajos del remedio provisional antes de tener un contrato escrito. Es decir, no se buscaba suscribir un contrato posterior a la ejecución de la obra», analizó.

«Por lo que las partes tenían la posibilidad de suscribir un nuevo contrato que expusiera un nuevo término así como las disposiciones expuestas en el remedio provisional».

«Sin embargo, el foro primario no podía obligar a la Autoridad a suscribir estos acuerdos. Así hacerlo redundaría en un contrato probablemente nulo por carecer del elemento esencial de consentimiento. Las medidas provisionales no configuran un escenario que represente una excepción a esto», sostuvo.

«En el balance de factores y según las circunstancias particulares de este caso, los remedios provisionales impugnados no se sostienen pues su utilidad práctica caducó, ya no son razonables. Por el fin del vínculo contractual, la Autoridad queda libre para contratar a cualquier otra entidad que desee para culminar el Proyecto según sus especificaciones», concluyó la opinión mayoritaria.

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