» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Supremo determina que es constitucional exigir licencia para portar o usar armas de fuego

31 de octubre de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que es constitucional exigir una licencia para la portación o uso de armas de fuego, validando así la Ley de Armas de Puerto Rico, ante alegaciones de que era inconstitucional al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que reconoce como un derecho la tenencia de armas.

Lee el documento aquí

«Tras aplicar el análisis adoptado recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen, infra, lo dispuesto en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, no contraviene el derecho reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución federal», resolvió el Supremo de Puerto Rico, en opinión firmada por el juez Ángel Colón.

«El derecho protegido en la Segunda y Decimocuarta Enmienda (federal, siendo el segundo el de las armas) como la mayoría de los derechos, no es absoluto ni ilimitado», recordó el Supremo.

Según la opinión divulgada hoy, lunes, pero con fecha del pasado viernes, el caso de Pueblo v. Roberto Rodríguez López, Luis Rivera Caraballo y Alvin Rodríguez Rivera inició como una acusación criminal por infracciones a la Ley de Armas, pero los acusados entonces pidieron desestimación alegando decisiones y disposiciones federales.

Supremo federal determina que Segunda Enmienda garantiza tenencia de armas en público en Nueva York

En la opinión, el Supremo recuerda que a Puerto Rico se le han hecho extensivos numerosos derechos de la Constitución federal, siendo uno de ellos el de la Segunda Enmienda, que dispone que es «necesario para la seguridad de un Estado libre, una milicia bien organizada» por lo que «no se coartará el derecho del pueblo a poseer y portar armas».

Sin embargo, a través de los casos District of Columbia y Heller, supra, y McDonald v. City of Chicago, III., supra–, «el Máximo Foro Judicial federal, si bien pautó que existe un derecho individual a poseer y a portar armas para propósito de defensa propia, también reconoció que este no es absoluto, por lo que validó determinadas regulaciones o limitaciones de ese derecho».

Luego, este año, en el caso Bruen, el Supremo federal resolvió que cuando la conducta de un individuo esté protegida por el texto de la Segunda Enmienda, se presumirá que «la Constitución protege dicha conducta y, solo entonces, el gobierno o estado deberá justificar la regulación o limitación del derecho consagrado en la referida enmienda constitucional, tras demostrar que la referida regulación o limitación es consistente con la tradición histórica de regulación de armas de fuego en la Nación».

Como Puerto Rico, hay unos ocho estados que exigen licencias para comprar, portar o poseer armas y la decisión de New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen no las invalida.

Esos otros estados enumerados en la opinión del Supremo de Puerto Rico son Carolina del Norte, Hawaii, Illinois, Maryland, Massachusetts, Nebraska, Nueva Jersey y Rhode Island.

Una nota al calce de la decisión también establece que el derecho a poseer y portar armas – en el hogar o en público- tradicionalmente ha sido objeto de restricciones en cuanto a la intención, manera y circunstancias bajo las cuales puede la ciudadanía ejercer ese derecho.

«No albergamos duda alguna, pues, de que la limitación que impone el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, supra, al derecho garantizado en la Segunda Enmienda de la Constitución de Estado Unidos, supra, — el cual nos es extensivo en virtud de la Decimocuarta Enmienda de esa constitución, supra –, es consistente con la tradición histórica de regular las armas de fuego nacionalmente mediante la exigencia de una licencia o permiso. El requerimiento de licencia para poseer y portar armas en Puerto Rico, — al igual que sucede en otras jurisdicciones de la Nación –, solo persigue la política pública de cero tolerancias contra el crimen; lograr que las agencias de orden público sean más efectivas en esa lucha; y promover mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo», reza la opinión.

Powered by Microjuris.com