» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Supremo determina mediante sentencia que causa de acción por impericia profesional en contra de un CPA estaba prescrita

29 de agosto de 2019
COMPARTIR

Sentencia con voto particular disidente

Descarga el documento: Colón Gorbea v. Sánchez Hernández

I. Hechos
El 3 de junio de 2015, la doctora Diana Colón Gorbea presentó una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la señora Yesenia Sánchez Hernández (quien trabajó como empleada de ésta realizando servicios de facturación), su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, alegó que la señora Sánchez Hernández incumplió con su obligación de reembolsarle la suma de $17,756.77, conforme a lo pactado por ambas el 4 de junio de 2014, ello como consecuencia de que esta última, en el ejercicio de sus labores administrativas, utilizó dinero de su despacho médico para fines personales.

El 8 de marzo de 2016, la doctora Colón Gorbea enmendó la demanda para incluir como codemandado al señor Carlos Dávila Silva, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. En esencia alegó que, mientras el señor Dávila Silva prestaba servicios como contador público autorizado a su oficina médica, fue negligente al no ejercer el cuidado requerido, según el estándar y el Código de Ética de la profesión, y al no aplicar las reglas de contabilidad requeridas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA). Ello, pues debió darse cuenta del proceso de dilapidación que llevó a cabo la señora Sánchez Hernández, desde abril de 2013 hasta mayo de 2014.

El 12 de octubre de 201 el señor Dávila Silva presentó una Moción de Desestimación de demanda enmendada, en la que solicitó que se desestimara la demanda instada en su contra por la doctora Colón Gorbea, toda vez que dicha causa de acción estaba prescrita. En dicho escrito, éste alegó que le informó a la doctora Colón Gorbea del referido descuadre en mayo de 2014, fecha en que comenzó a transcurrir el término de un (1) año que ésta tenía para reclamar daños y perjuicios por la alegada impericia profesional; por lo que al traérsele al pleito el 8 de marzo de 2016 tal actuación fue realizada fuera del término prescriptivo que se tenía para ello. La doctora Colón Gorbea se opuso a la referida desestimación, en la que adujo que la demanda no estaba prescrita porque su reclamación en daños y perjuicios surgía como consecuencia del incumplimiento del contrato de servicios profesionales que el señor Dávila Silva había suscrito con ésta, por lo que su causa de acción estaba sujeta a un término prescriptivo de quince (15) años.

El 28 de marzo de 2017 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que desestimó la demanda instada en contra del señor Dávila Silva, tras razonar que la reclamación es una de naturaleza contractual, por lo que le término prescriptivo para hacer valer la misma era de un (1) año y que por tanto, al instar la acción dos (a) años después de haber conocido del alegado daño, la misma estaba prescrita. El 8 de mayo de 2017 la doctora Colón Gorbea presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, el cual revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia resolviendo que la acción presentada por la doctora Colón Gorbea tenía un término prescriptivo de quince (15) años, por lo que la acción fue instada oportunamente. Insatisfecho, el señor Dávila Silva presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.

II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: si la causa de acción en daños y perjuicios por impericia profesional en contra de cierto contador público autorizado, surgió como resultado del incumplimiento de una relación contractual o extracontractual, sujeto al término prescriptivo de quince (15) años o un año, respectivamente.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

III. Sentencia del Tribunal
Mediante la presente Sentencia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la causa de acción en daños y perjuicios por impericia profesional en el presente caso, surgió del incumplimiento de una relación extracontractual, sujeto al plazo de prescripción de un (1) año. No habiendo la doctora Colón Gorbea interrumpido oportunamente el término prescriptivo de un (1) año que tenía para demandar al señor Dávila Silva, la acción estaba prescrita. Por tanto, el Tribunal revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y desestimó la reclamación por impericia profesional instada por la doctora Colón Gorbea en contra de su contador público autorizado, el señor Dávila Silva.

Existen contextos en que se da la concurrencia de acciones, es decir, que una misma conducta puede dar origen a los dos (2) tipos de causa de acción: una fundada en el concepto de negligencia y la otra basada en una obligación contraída mediante un contrato previo. Para que opere la concurrencia de acciones deberían darse los siguientes requisitos: (1) que el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y violación al deber general de no causar daño a otro, entiéndase, violación de un deber con abstracción de la obligación contractual que se daría aunque ésta no hubiere existido; (2) el perjudicado ha de ser la misma persona, el acreedor contractual; y (3) la doble infracción fue cometida por una misma persona, el deudor contractual.

Es importante recordar que, el Tribunal ha resuelto anteriormente que las acciones en daños y perjuicios por impericia profesional, tal como en el presente caso, son de naturaleza extracontractual y sujetas a un término prescriptivo de un (1) año. Las acciones por impericia profesional son aquellas que nacen cuando una persona desempeña su oficio, profesión u ocupación sin la debida prudencia o diligencia, o sin poseer la habilidad requerida.

Toda persona que desee ejercer una acción de daños y perjuicios de un acto culposo y negligente contra varios cocausantes deberá hacer la correspondiente reclamación contra cada uno de éstos dentro del término de un (1) año desde que el reclamante conoció o debió conocer del daño, o de lo contrario se corre el riesgo de que su causa de acción contra éstos y éstas prescriba.

La doctora Colón Gorbea advino en conocimiento de la dilapidación alegadamente incurrida por la codemandada, la señora Sánchez Hernández, en mayo de 2014. A más de un año después, en marzo de 2016, la doctora Colón Gorbea enmendó la demanda para incluir al señor Dávila Silva como codemandado, sin antes haber interrumpido oportunamente el término que tenía para ello y por tanto, estaba prescrita.

IV. Voto particular disidente
La Hon. Maite Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. En síntesis, manifestó que «en ausencia del contrato y en desconocimiento de cuáles son los deberes y las reglas de contabilidad según el Código de Conducta Profesional de la American Institute of Certified Public Accountants, ni el foro primario ni este Tribunal podrían concluir con certeza que la demandante no tiene derecho a ningún remedio frente al CPA Dávila Silva». Por entender que no procede la desestimación de la demanda en esta etapa de los procedimientos, disiente del proceder mayoritario.

Powered by Microjuris.com