» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Supremo determina en qué casos no aplica paralización automática

01 de septiembre de 2017
COMPARTIR

La siguiente columna fue publicada originalmente en el periódico El Nuevo Día.

Por: Efrén Rivera Ramos

Hay que acreditarle al Tribunal Supremo de Puerto Rico haber atajado en días recientes la práctica del gobierno y los tribunales inferiores del país de solicitar y conceder, respectivamente, la paralización automática a la luz de PROMESA de los casos presentados y pendientes contra el Estado Libre Asociado (ELA) en los tribunales puertorriqueños.

El problema era el siguiente. El Título III de la ley PROMESA decreta la paralización de reclamaciones judiciales contra el gobierno y las entidades gubernamentales cubiertas por esa ley federal tan pronto la Junta de Control Fiscal acudiera al tribunal federal para comenzar el proceso de reestructuración judicial de la deuda pública. Cuando la Junta decidió recurrir al tribunal federal con ese propósito, iniciando el pleito pendiente ante la jueza Laura Taylor Swain, el gobierno de Puerto Rico comenzó a solicitar la paralización de cuanto caso estaba pendiente o se presentaba contra el ELA en los tribunales locales. Se estima que ello sucedió en miles de instancias.

Los casos paralizados o en los que se solicitó paralización tenían que ver con una gran diversidad de asuntos, incluidas transacciones de personal gubernamental, impugnación de confiscaciones de vehículos, demandas de confinados, recursos extraordinarios para solicitar que el estado cesara o desistiera de incurrir en alguna práctica o cumpliera con algún deber ministerial o la vindicación, de una forma u otra, de derechos constitucionales. Muchos de esos casos no tenían que ver con asuntos relacionados con la deuda ni implicaban erogaciones económicas del estado.

La concesión automática por parte de los jueces de las paralizaciones solicitadas suscitaba cuestiones de gran envergadura para el funcionamiento de un sistema basado en la posibilidad de vindicar derechos a través de los tribunales y de garantizar la existencia del imperio de la ley o "rule of law", como le llaman los angloparlantes. Minaba también el principio de rendición de cuentas de los gobernantes.

La situación llegó a tal extremo que el pasado 1 de agosto, el juez del Tribunal de Apelaciones Gerardo Flores García, en una opinión que llamó "concurrente" en uno de esos casos, conminó a sus colegas de la judicatura a reflexionar más cuidadosamente antes de conceder la paralización de un caso, pues la mencionada disposición de PROMESA no podía tener la consecuencia de eximir al estado de responder ante los reclamos judiciales de la ciudadanía sobre asuntos que no tenían que ver necesariamente con la reestructuración de la deuda y sus controversias afines. El llamado del distinguido juez era completamente acertado.

Ya antes, el juez Gustavo Gelpí, del Tribunal del Distrito Federal para Puerto Rico, se había negado a paralizar determinados casos contra el ELA que tenía ante sí, fundamentándose en que no implicaban la concesión de remedios monetarios.

Afortunadamente estas posiciones y señalamientos sensatos han tenido eco en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El 3 de agosto, en una decisión sin disidencias, el Tribunal resolvió que no procedía paralizar una serie de reclamaciones judiciales de personas confinadas contra la Junta de Libertad Bajo Palabra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Estado Libre Asociado. Los casos involucraban pedidos de revisión de decisiones de la Junta de Libertad Bajo Palabra, clasificaciones de custodia, solicitudes de terapias, evaluación de planes institucionales, impugnación de sanciones, adjudicación de bonificaciones y retención de pertenencias incautadas. A esas reclamaciones, dijo el Tribunal, no les aplica la paralización automática dispuesta por PROMESA.

El Tribunal concluyó "exhortando" al tribunal apelativo intermedio a "proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental... y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA".

Hizo bien el Tribunal Supremo. Esperemos que los tribunales de menor jerarquía se atengan.

Powered by Microjuris.com