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Supremo descarta controversia sobre Reglamento Conjunto

11 de junio de 2021
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró sin lugar una petición de revisión que presentó la Junta de Planificación de Puerto Rico sobre la validez del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, mejor conocido como el Reglamento Conjunto 2020.

Descarga la resolución

Se declaró el «no ha lugar» por un craso incumplimiento con el Reglamento del Tribunal Supremo, según destaca la resolución.

La sala de despacho que tomó la determinación está integrada por la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, la jueza asociada, Mildred Pabón Charneco, y los jueces asociados Edgardo Rivera García y Luis Estrella Martínez.

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Contexto del caso

El caso llegó al Supremo luego que el 31 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones declaró nulo el Reglamento Conjunto 2020.

El Tribunal de Apelaciones basó su decisión en que el reglamento carecía de un resumen ejecutivo que exponga los propósitos y un análisis sobre los costos y sobre los beneficios, como exige la sección 2.5 (b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG).

«Dicha omisión constituye un incumplimiento sustancial con la LPAUG que hace nulo el Reglamento Conjunto 2020», sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal destacó que la falta de una exposición de motivos fue señalada en varias instancias por la ciudadanía que participó del proceso de discusión.

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