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Supremo deniega entrada de nuevas partes al pleito sobre colegiación obligatoria

03 de septiembre de 2014
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Supremo deniega entrada de nuevas partes al pleito sobre colegiación obligatoria del CAPRDescargar el documento: Lcdo. Thomas Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 6 de agosto de 2014, mediante resolución, el Tribunal Supremo denegó la comparecencia de varios abogados que solicitaban la intervención al pleito de la colegiación obligatoria del Colegio de Abogados. Estos son los licenciados Carlos Rivera Justiniano, Carlos Pérez Toro, Juan M. Gaud Pacheco y Evelyn De Jesús. Dicha denegatoria se emitió por los peticionarios no haber cumplido con las disposiciones procesales. También el Tribunal Supremo no consideró un recurso de certificación presentado por los licenciados John E. Mudd y John Stewart, con relación a un caso similar que está bajo la consideración del Tribunal de Primera Instancia.

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió un voto de conformidad. Manifestó que para que las solicitudes de intervención cumplan con la Regla 21.4 de Procedimiento Civil, deben acompañar las mismas con una demanda o contestación a la demanda, dependiendo de sus posturas en el pleito. Esbozó que el hecho de que el pleito sobre la colegiación obligatoria sea uno de gran interés público, no exime el cumplimiento con las normas procesales. También manifestó que la denegatoria del recurso de certificación se debió a que la misma no cumplió con la Regla 24 del Reglamento del Tribunal Supremo y que no se pagaron los aranceles correspondientes para dicho recurso.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto disidente. Esbozó que se debe promover el acceso a la justicia y no la burocratización de la justicia. Expresó que el Tribunal posee discreción para excusar cumplimientos procesales en las solicitudes de intervención y que en el pasado, el Supremo validó las solicitudes de intervención en un solo documento que contenía todos los fundamentos. Las solicitudes en controversia cumplen con la claridad y totalidad de los fundamentos. También expresó que la certificación del pleito homólogo en el Tribunal de Instancia procede, incluso motu propio, por tratarse de un asunto de economía procesal.

El Hon. Edgardo Rivera García manifestó que hubiese permitido a los solicitantes hasta el viernes, 8 de agosto de 2014 a las 2:00pm para que subsanaran los errores procesales incurridos.


Reseña por Joel Pizá Batiz

 

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