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Supremo aclara requisitos que debe tener una moción de reconsideración para que interrumpa término apelativo

16 de junio de 2014
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Supremo aclara requisitos que debe tener una moción de reconsideración para que interrumpa término apelativo
Ilustración de Hotel Dupont Plaza: dupontplaza.wordpress.com

Descargue el documento: José Morales y otros v. The Sheraton Corporation h/n/c

El 28 de mayo de 2014 el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a través de la opinión del juez Rafael L. Martínez Torres, contestó las siguientes interrogantes:

¿Puede una moción de reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos adicionales interrumpir el término para presentar una apelación?

¿Cuáles son los requisitos que dicha moción de reconsideración debe poseer?

El presente caso posee un voluminoso tracto procesal como resultado de una demanda por salarios dejados de percibir instada por el Sr. Morales y otros que trabajaban como croupiers en el año 1983 en el Dupont Plaza San Juan Hotel. En el 1997, el Tribunal de Primera Instancia falla a favor de los demandantes y le ordena al hotel pagar sumas ascendentes a $680,000. Luego el hotel radica una quiebra y declara insolvencia para cumplir con dicho pago. Para poder cobrar su dinero, en el año 2003 demandaron a The Sheraton Corporation, matriz del hotel, y alegaron que ésta era responsable parcialmente de la sentencia emitida en el año 1997. También incluyeron en la demanda a Starwood Hotels & Resorts Co. (duen?a actual de las acciones de The Sheraton Corporation).

El 22 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia falla en contra de los demandantes. Los demandantes presentan una moción de reconsideración y determinaciones de hecho adicionales el 13 de octubre de 2010. El 6 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia determina un No Ha Lugar a la moción de reconsideración.

Inconformes, los demandantes acudieron al Tribunal de Apelaciones el 5 de enero de 2011. El Tribunal de Apelaciones determinó el 27 de junio de 2012 que no tenía jurisdicción sobre el recurso apelativo alegando que la moción de reconsideración no cumplió con lo dispuesto con las Reglas 43 y 47 de Procedimiento Civil. Esbozó que para que una moción de reconsideración fuera válida, debía incluir nuevos argumentos en derecho. El 31 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo decide atender el caso.

El juez Martínez Torres manifiesta que el único requisito que exige la Regla 47 de Procedimiento Civil para una moción de reconsideración es el de "especificidad". El juez asociado expresó que exigir nuevos argumentos en derecho "es un requisito reñido con el propósito que introdujo la Regla 47 de Procedimiento Civil de 2009 ". Martínez Torres esbozó que la moción de reconsideración fue sumamente específica y cumplió con las Reglas de Procedimiento Civil. Por lo tanto, dicha moción interrumpió el término para acudir en apelación.

En una opinión disidente, la jueza Mildred G. Pabón Charneco manifestó que "la compilación ad verbatim a manera de ?copy and paste, lo cual entiendo no es suficiente para cumplir con la particularidad y especificidad que exige la Regla 47 de Procedimiento Civil de 2009". La opinión disidente señala que la opinión mayoritaria promueve mociones frívolas e inmateriales sólo con el propósito de dilatar los procesos.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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