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Supremo aclara foro que posee jurisdicción para atender reclamaciones del «Head Start Act»

29 de septiembre de 2014
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despidoDescargar el documento: Torres Pagán y otros v. Municipio Autónomo de Ponce

La señora María de los Ángeles Torres Pagán trabajó como directora del programa Head Start & Early Head Start en el Municipio de Ponce desde el 9 de enero de 1989 hasta el 31 de julio de 2006 cuando fue despedida. El 21 de junio de 2007, la señora Torres Pagán presentó una demanda por despido injustificado, discrimen político, violación a la ley de derechos civiles federal, ley de derechos civiles de Puerto Rico, daños y perjuicios y violación al Head Start Act contra el Municipio y el exalcalde de la ciudad, Francisco Zayas Seijo.

Entre las múltiples alegaciones, mencionaron que conforme al Head Start Act el puesto de directora no es uno de confianza. Indicaron que utilizar fondos federales para pagar un puesto de confianza es uno que viola el estatuto federal aludido. El Municipio contestó la demanda el 6 de agosto de 2007. Entre las alegaciones, también se señaló que el puesto de la Sra. Torres Pagán es uno de confianza y que el Tribunal de Instancia no tenía jurisdicción. No se agotaron los remedios administrativos y le correspondía adjudicar a CASARH (ahora Comisión Apelativa de Servicio Público, CASP). En agosto de 2010, casi tres años después, el Municipio y le Estado presentaron sus mociones de sentencia sumaria. En septiembre de 2010, la Sra. Torres Pagán presentó su oposición a dichas mociones.

El 28 de septiembre de 2010 el Tribunal de Instancia declaró "Con Lugar" las mociones de sentencia sumaria y desestimó la demanda. El foro de instancia aceptó que existe una controversia de si su puesto es de carrera o de confianza. Pero de haber sido de carrera, la Sra. Torres Pagán no agotó los remedios administrativos porque no acudió a CASP. Inconformes, acudieron al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó al foro de instancia pero con fundamentos distintos. Manifestó que el foro con jurisdicción es el CASP y que la carta de cesantía debió decir el foro adecuado y las fechas de apelación. Ordenó al Municipio notificar nuevamente a la Sra. Torres Pagán la carta de cesantía. Inconformes ambas partes del pleito, acuden al Tribunal Supremo.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿cuál es el foro con jurisdicción para atender una causa de acción al amparo del Head Start Act y la ley de derechos civiles federal, presentada por una directora del programa Head Start en un municipio autónomo?

El Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que erró el Tribunal de Apelaciones en determinar que el foro con jurisdicción era la Comisión Apelativa de Servicio Público. Manifestó que los tribunales estatales pueden atender causas de acciones federales siempre que el congreso no exprese lo contrario en la ley. Reiteró que la reivindicación de los derechos constitucionales se reclama en los tribunales estatales sin que tenga jurisdicción sobre ellos el foro administrativo. También enfatizó que las agencias no pueden asumir jurisdicción sobre asuntos no delegados por la legislatura. También expresó que este caso lleva casi siete años litigándose. Avalar la decisión del Tribunal de Apelaciones sería una actuación irrazonable y provocaría mayor dilación. Se refiere el presente caso al Tribunal de Primera Instancia por ser el foro más idóneo.

Reseña por Joel Pizá Batiz

 

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