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Sunshine v. Francis Rosas: un ABC

06 de julio de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

El juez Alfonso Martínez Piovanetti pautó para el próximo 15 de julio a las 10:00 a.m. la celebración de una vista mediante videoconferencia para evaluar si concede o no la solicitud de interdicto solicitada por el productor Emmanuel «Sunshine» Logroño y la productora Gilda Santini contra el actor Francis Rosas.

¿Cuáles son las controversias laborales en el caso de Francis Rosas?

El tribunal evaluará en esa audiencia si concede la solicitud presentada mediante demanda por Logroño, a través de su empresa Producciones Sanco Inc, y la codemandante Miranda LS Inc., para que Rosas no pueda trabajar para otra empresa en la televisión hasta el 31 de octubre de 2022.

La orden fue emitida hoy, lunes.

La demanda de 22 páginas se presentó el pasado 2 de julio en contra de Rosas y su empresa Rosas N’ Pitbull Entertainment LLC.

¿Por qué es la demanda?

La demanda es por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato.

¿Qué sucedió?

Francis Rosas se fue de las producciones de Sunshine Logroño y Gilda Santini, en los programas Pégate al Mediodía y Sunshine Remix de WAPA TV, tras una relación de 15 años.

Anunció que se uniría a TeleOnce.

¿Qué dice la demanda?

La demanda plantea que Rosas firmó un contrato con las empresas en enero de 2021 que estaba vigente hasta octubre de 2022 y es descrito como «uno de los talentos principales de ambos programas de televisión».

El contrato le prohíbe trabajar para otra empresa televisiva y establece que Rosas cede a las empresas de Santini y Logroño los derechos de su imagen, al amparo de la Ley de Derecho sobre la Propia Imagen de 2011, que crea un recurso de interdicto en caso de violaciones a la ley.

«Rosas no tiene derecho a incumplir un contrato por la mera promesa de un futuro económico o profesional más halagador. La jurisprudencia obliga a Rosas a cumplir con lo pactado», establece el recurso legal.

¿Por cuánto es la demanda?

La demanda reclama daños por $100 mil.

¿Qué dice el derecho?

El artículo 1082 del Código Civil de 2020 establece que «si el deudor incumple la obligación de no hacer, el acreedor tiene derecho a requerir las medidas cautelares apropiadas para impedir que el incumplimiento continúe».

De acuerdo con el nuevo Código Civil, se puede «exigir que se deshaga lo indebidamente hecho, si se puede deshacer, y en ambos casos a exigir la indemnización de los daños y perjuicios resultantes».

La Ley de de Derechos sobre la Propia Imagen establece si un tribunal entiende que se violó el derecho a la propia imagen, puede fijar la cuantía de los daños tomando como base los siguientes elementos:

  • el beneficio bruto que obtuvo la parte infractora
  • el importe de la ganancia que la persona perjudicada dejó de percibir
  • el valor del menoscabo que la actuación
  • cualquier otro factor que el tribunal cuantifique

El tribunal, en su discreción, podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que no exceda tres veces la ganancia del demandado o la pérdida del demandante cuando determine que la violación fue intencional o de mala fe.

En la alternativa, el demandante podrá optar por solicitarle al tribunal daños estatutarios. 

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) dijo en SMC v. Master Concrete que «al recurrir a las normas generales sobre incumplimiento de las obligaciones, el acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento de la obligación o su resolución, y en ambos casos, si tal incumplimiento ha tenido repercusiones en su patrimonio de forma desfavorable, puede reclamar el resarcimiento por los daños con el correspondiente abono de los intereses».

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