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Subrogación se decide simultáneamente en Cámara y Senado

14 de junio de 2021
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La Cámara de Representantes decidió darle luz verde al Proyecto de la Cámara 577 para crear la Ley de Acuerdos de Subrogación Gestacional, al mismo tiempo que continúan las vistas públicas sobre el Proyecto del Senado 196 para establecer que ninguna persona podrá recibir remuneración económica por maternidad subrogada.

El proyecto que se aprobó en la Cámara establece las normas y los requisitos para realizar acuerdos de subrogación gestacional en Puerto Rico.

Los requisitos son:

  • que el acuerdo de subrogacía gestacional sea por escrito
  • que la persona subrogada y los padres o madres intencionales deben cumplir los requisitos de elegibilidad
  • que el acuerdo sea pactado por escrito antes de comenzar cualquier procedimiento médico relacionado al acuerdo
  • que las partes reciban asesoría legal
  • que los padres o madres intencionales paguen la asesoría legal independiente de la persona subrogada
  • que los padres o madres intencionales sean responsables por los gastos razonables de la subrogada
  • que los óvulos utilizados en el proceso de reproducción asistida sean de la madre intencional o de una donante
  • que los óvulos de la subrogada no se utilicen en el proceso de reproducción asistida

Además, dispone los derechos y responsabilidades de las partes involucradas, el procedimiento judicial requerido, las órdenes judiciales a solicitar previo al nacimiento, filiación, y disposiciones para la inscripción en el Certificado de Nacimiento.

La medida de la Cámara se aprobó con enmiendas el sábado.

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El proyecto en el Senado

El proyecto que se está viendo en la Comisiones de Asuntos de Vida y Familia, que preside la senadora Joanne Rodríguez Veve, prohibiría que la subrogación integre compensaciones económicas.

De acuerdo con la medida, el propósito es «prevenir la trata humana en cuanto a la comercialización de órganos, células, tejidos, sangre, plasma, gametos, embriones y maternidad subrogada».

«La gestación subrogada, particularmente en su vertiente comercial, es una práctica que se aprovecha de la inequidad para utilizar el cuerpo de la mujer y el fruto de su vientre como bienes de consumo en el mercado», sostiene la exposición de motivos del Proyecto del Senado 196.

La medida enmienda específicamente el artículo 76 y 77 del nuevo Código Civil, sobre la «inviolabilidad del cuerpo humano».

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