Todo ingreso recibido por servicios prestados a una entidad religiosa o laica está sujeto a tributación, a menos que esté específicamente excluido por ley, según el Departamento de Hacienda.
No. La remuneración por concepto de salarios pagada a una persona debidamente ordenada, comisionada o autorizada al ejercicio de su ministerio en el cumplimiento de los deberes requeridos por su iglesia no está sujeta a este tipo de retención.
No obstante, usted tiene la obligación de cumplir con los requisitos en cuanto a Declaración de Contribución Estimada con respecto a dicho pago y a informar dicho salario en su planilla de contribución sobre ingresos.
Cada organización religiosa estipula cómo ordenar, comisionar o autorizar a una persona los requisitos que se deben cumplir para poder ejercer como tal.
Usted deberá incluir con su planilla un Comprobante de Retención, Formulario 499R-2/W-2PR, si usted es considerado un empleado de la organización a la cual pertenece.
Una persona debidamente ordenada puede excluir de su ingreso bruto la concesión de renta pagada a él como compensación, mientras la utilice para el pago de su renta o para proveerse un hogar, así como la concesión para cubrir los gastos de agua, luz, teléfono y gas.
Para que dicha cantidad sea excluible debe ser utilizada para proveerse una vivienda. Si la persona ya posee una vivienda y no utiliza la concesión para estos fines, dicha partida es tributable.
En aquellos casos en la persona tiene asignada una concesión por renta y éste la utiliza para el pago de la hipoteca de su residencia, podrá tomar la exclusión hasta el límite del justo valor en el mercado de la renta. No obstante, no podrá reclamar en su planilla la deducción de intereses hipotecarios y la contribución sobre la propiedad.
No, ya que usted es un miembro retirado del clérigo que no ejerce sus funciones.
No, ya que este privilegio está dirigido a una persona debidamente ordenado que esté ejerciendo sus funciones como tal.
La concesión por renta es una cantidad oficialmente designada por la organización para la cual usted presta servicios. Por lo general, se indica en el contrato de empleo, en las minutas, resoluciones u otro instrumento oficial, como lo es el presupuesto de la organización. La misma tiene que ser designada antes de que sea pagada.
Si la ofrenda se efectúa a la institución religiosa, la misma no es tributable. Por el contrario, si dicha ofrenda se le da directamente a la persona como una compensación por los servicios prestados, se convierte en ingreso tributable para éste.
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