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Sostienen que decisión de Supremo Federal no afectará el Código Civil

19 de junio de 2020
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La ex-presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier Laureano, a poco más de dos semanas de haberse aprobado el Nuevo Código Civil 2020, puntualizó a través de Microjuris.com que la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) en Bostock v. Clayton County, Georgia no afecta los derechos establecidos en el aprobado Código Civil.

La opinión en Bostock establece que las protecciones del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en la categoría protegida de sexo, incluye la protección en el empleo contra el discrimen por orientación sexual e identidad de género.

Charbonier Lureano resaltó que la decisión está enmarcada en el derecho laboral, que el lenguaje del Código Civil está redactado de forma neutral para evitar la distinción por identidad de género y que no hay ningún artículo que impida o niegue a una persona ejercer algún acto o negocio jurídico por su orientación sexual.

«El código está redactado con un lenguaje neutral y esta decisión se da en un contexto laboral. Si el profesor tiene algo que haya que atender, que lo lleve a la comisión», sentenció la representante.

La representante enfatizó que cuando se publicó la opinión sobre Bostock, la Comisión de lo Jurídico procedió inmediatamente a revisar el impacto en la legislación local.

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La expresión de quien presidió durante este cuatrenio la Comisión de lo Jurídico surgió luego que el profesor Jaime Sanabria explicara a Microjuris.com que la Asamblea Legislativa debía revisar tanto la legislación laboral vigente, como el Código Civil recién aprobado, para evitar argumentos sobre inconstitucionalidad en las leyes.

Sanabria explicó luego que el artículo 570 del nuevo Código Civil puede ser declarado inconstitucional a partir de la decisión del Tribunal Supremo en Bostock porque discrimina por sexo y podría discriminar por orientación de género, al no contemplar que el padre intencional subrogado pueda impugnar la maternidad.

En cambio, el artículo sí reconoce que la madre intencional subrogada puede impugnar la maternidad.

Artículo 570 – Impugnación de la maternidad. La maternidad de un hijo puede impugnarse únicamente si se prueba que hubo simulación del parto, sustitución del hijo durante el alumbramiento o después de él, o por acuerdo de maternidad subrogada. Solo tienen acción legitimada para impugnarla: (a) la presunta progenitora; (b) la madre biológica; (c) el hijo, por sí mismo, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoría de edad o si es incapaz; (d) la madre intencional subrogada; y (e) el presunto padre. Si la mujer a quien se imputa el hijo inicia la acción de impugnación, debe nombrarse un defensor judicial al hijo para que lo represente en el proceso.

Sanabria también señaló que el artículo 573 no incluye la figura de la madre intencional subrogada.

Artículo 573 – Legitimados para impugnar la paternidad presunta. La paternidad presunta puede ser impugnada en una acción principal o en una acción subsidiaria de la acción filiatoria por: (a) el presunto padre; (b) la madre; (c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz; (d) el padre por vínculo genético; y (e) el padre intencional o comitente.

En este entonces el profesor Sanabria también expresó su disponibilidad a colaborar con la Comisión de lo Jurídico. «Con mucho gusto colaboro si se asigna alguien para que redacte lo que le voy a explicar», sostuvo.

Por otra parte, la representante Charbonier respondió que se puede añadir una categoría si fuera necesario, pero que eso no debería representar una declaración de inconstitucionalidad.

La ex-presidenta de la Comisión de lo Jurídico también resaltó que el Código Civil se aprobó luego de la decisión del Tribunal Supremo Federal en Bolstock y que existe una intención evidente dentro del Código Civil de reconocer la diversidad dentro de su lenguaje.

Además, señaló que el código es una legislación general y supletoria, y que se harán legislaciones especiales para atender figuras como la maternidad subrogada.

«Nada impide que se reconozcan (en las legislaciones especiales posteriores) las figuras jurídicas que surjan», expuso la licenciada Charbonier.

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